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doscientos y veinte florines recebimos la mitad en dineros contantes y la otra mitad en ganados vacunos, estimados por hombres neutrales, puestos por ambas partes, los quoales doscientos y veinte florines recebimos por via de dote en razon y a causa del santo matrimonio, Dios mediante fecho y firmado entre vos el dicho Pierres de Dolegaray, nuestro yerno, de la una parte y Graciana de Dolare, vuestra esposa y muger y nuestra hija de la otra parte». d ) Los dueños del palacio de Yturraldea (Arizcun) «Juanes Yturral- de y Graciana su muger y ella con la dicha licencia, los dos juntamente por esta presente carta conocieron, confesaron y magnifestaron haber recibido y cobrado del dicho Petri Sanz, su yerno, que presente estaba, los dichos cient ducados de dote, la mitad en ganado y la otra mitad en dinero». 'O En las capitulaciones matrimoniales de Olloqui-Jaureguízar, se comple- ta la dote con «un tazón pesante dos marcos de plata» que entregará el novio o sus valedores a la dueña de dicho palacio, doña Graciana de Zozaya; y en los convenios y pactos «para en razón de santo matrimonio» entre la hija de Apezteguía y Johanes, hijo del señor de Vergara, «la dicha María de Yturbide (señora de Apezteguía) aya de dar y pagar al dicho Johanes, señor de Vergara (padre del pretendiente) y para en servicio del dicho pala- cio y de los señores della una taqa de plata pesante treinta florines de mo- neda para el tiempo que la dicha (hija) de Apezteguia viniere de estada al dicho palacio de Vergara, que sea tenida y obligada de complir e dar la dicha taca». Cierta otra singularidad nos brinda un «concluydo e firmado matrimo- nio para en adelante» por Catalina de Goycoeche, viuda de Gamio, natural y vecina de Berroeta, acompañada de los cabezaleros de su difunto marido, y Johanes de Vergara. Ambas partes convienen en que, cuando Martinto hijo de la viuda de Gamio y Catalina, hija de Juan de Vergara, llegaren a edad cumplida, «sean marido y mujer a ley de matrimonio, segund la ley de Roma manda y la Santa madre Yglesia mantiene»; pero si Martinto no llegaba a casarse con Catalina, entonces se concertaría la boda con su hermano Joanes- co, sin la menor alteración del resto de las capitulaciones que a continuación se insertan. l1 En dos de los contratos examinados se hace mención de las arras. «Item el dicho Pedro de Arráyoz prometió de arras y amejoramiento a la dicha 9 Irurita 21 de abril de 1557. Notario Pedro de Elizondo. APP. 10 Casamiento firmado y celebrado entre María Juanto, hija de Johanes Yturralde y Marina de Ciga, su mujer, y Petri Sanz de Errázuriz. Certificación de dote recibida, en Arizcun, 12 de abril de 1563. Notario Pedro de Iturbide. APP. 11 Berroeta, 1 de julio de 1525. Notario Johanes de, Elizondo, núm. 196. APP.

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