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prado de Cicardia y para uno de ellos (no se le nombra) la casa de «Al- cualdea~. Carta de pago por dote recibida: a ) «Ottorgo e vengo de conoscido e de manifiesto que ( he ) obido, tomado e recebido de las manos e poder de vos, Estebe de Cudayre, mi marido, vezino e habitant en el dicho lugar de Verroeta, mi marido que estades present e por delant la suma de sesenta e cinco florines de moneda corriente en el Regno de Navarra, contando por cada florin a trenta sueldos carlines prietos, los medios en dineros contantes e los otros en ganados va- cunos razonables de dar e tomar, segunt la costumbre de la tierra de Vaztán en semejantes pagos es usado y acostumbrado; los quoales dichos florines de la moneda he recebido e tomado por via de dote, en razon e causa de1 santo matrimonio, Dios mediante ante de agora fecho e firmado entre vos el dicho Estebe mi marido de una part e yo la dicha Graxito de la otra».' b ) «Sea manifiesto a quantos la presente carta e publico instrumento de contracto matrimonial veran e oyran. Que nosotros Pero Sanz de Indarte e Graciana de Indarte, muger suya, sennores de la casa de Indarte, vezinos y moradores en el lugar de Curaurren de la parroquia de Cihiga, E yo la dicha Graciana de Indart con licencia y expresso consentimiento del dicho Pero Sanz, mi dicho marido ... ottorgamos e venimos de conoscido y de manifiesto que habernos ouido, tomado e recebido de las manos e poder de vos Garcia de Echandi, vezino del lugar de Curaurren, nuestro yerno, que presente estáis y por delant, la suma e quantia de cient y cuarenta y quoatro florines de moneda corriente en el Regno de Navarra, contando por cada un florin a quince groses, la mitad de la dicha summa en dineros contantes y la otra mitad en ganados vacunos, suficientes estimados por hombres comunes, puestos por ambas partes, por via de dote en razon y a causa del Sancto Matrimonio, Dios mediante ante de agora fecho e firmado y celebrado entre vos el dicho Garcia de Echandi de una part e Maria de Indart nuestra fija y vuestra muger y esposa de la otra part.» c ) Reconoce María de Ascó, dueña de Dolarea, con licencia y con- sentimiento de Peroche, su marido, haber recibido de su yerno Pierres de Dolegaray, vecino del lugar de Irurita, «la summa e quoantia de doscientos y veinte florines.. . contando por cada florin a quince groses, los quoales 6 "En el nombre de Dios Todopoderoso, estos son los artículos, tratos, capítulos e composiciones matrimoniales tratados ,e firmados mediante la gracia del Spiritu Sancto ..." Margarita de Miqueleberro y Johanes Inda futuros contrayentes. Arráyoz, 21 de agosto 1547. Noto Miguel de Arráyoz. A. Baztán. 7 Berroeta, 7 de marzo de 1525. Notario Joanes de Elizondo. APP. 8 Zuraurren. 13 de marzo de 1542. Notario Johan de Elizondo. APP.

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