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ella bestida y sus camas para el dia de Nra. Señora de Agosto primero ve- niente y los dichos dozientos y trenta ducados la mitad en dinero y la otra mitad en ganados a estimación de sendas personas que para ello nombraron ambas partes ... comenzando los años (de pago) dende el dicho fin del mes de hebrero primero veniente, es de saber, a la dicha Veatriz de Cocaya o a quien su poder obiere». C ) Joanto Duchucoeta, de Lecároz, hijo de Machín Duchu, se casa con Graciana, heredera del palacio de Datue. Machín Duchu habrá de dar «por vía de dote, a los dichos Eneco Sanz y su dicha mujer (señores de dicho palacio) la suma y quantía de cient y quarenta ducados de oro viejo, con- tando cada ducado a once reales castellanos»; pero la entrega (nueva excep- ción) se desdobla en 50 ducados para pago de deudas a un Mogelo, tratante de Pamplona, y «lo resto al cumplimiento de los cient y quarenta ducados haya de emplear en fragoar y obrar la dicha casa y palacio de Datue, la quoal dicha fragoacion haya de hacer por orden y consentimiento del dicho Eneco Sanz y sus causahabientes». d ) «Para en ayuda del dicho matrimonio» de Johanes Inda, menor, con Margarita Miqueleberro, a la sucesión de Miqueleberroa (Arráyoz) se comprometieron su padre García Inda y su tío Johanes Inda, alias Xaldun, a entregar la suma y cuantía de 350 florines de moneda de Navarra, evalien- te cada un florín a quinze groses, la metad en dinero y la otra metad en ganados bacunos»; pero con un destino singular. La donación habrá de ha- cerse al tutor o tutores que señalaren los parientes de Martín, Pedro, María y Graciana, menores de edad, hijos de Johanes de Miqueleberro y de su mujer María Johan, padres de la desposada, «para que traygan en ganancia el dicho dote asta en tanto que vengan en perfeta edad para darles casa- miento y repartirles a cada uno lo que le cabiere*; convenio que se reitera en nueva cláusula, en que se especifica que el dicho dote ha de distribuirse entre ellos, al cumplir su edad casadera, en partes iguales, supuesto que aprueben el matrimonio y la sucesión hereditaria de su hermana Margarita a la casa de Miqueleberroa, con sus tierras, derechos y pertenencias; en caso contrario, nada habrán de recibir. Para vecindad foránea se les reserva el 4 Irurita 7 de junio de 1567. Contrato matrimonial entre Isabel, hija de Sancho de Iturbide señor del palacio de su nombre en Garzáin s Pedro de Arráyoz, hijo de Beatriz de Zozaya, señora del palacio de Arráyoz. Notario Pedro de Yturbide, núm. 21. APP. Los porcioneros del molino de Echerri (sic) prometen a Sancho de Iturbide, alcalde perpetuo de la tierra de Baztán, para dote de su hermana Isabel, 100 ducados de los réditos y arrendamientos de dicho molino, "motu proprio, con libre y agradable voluntad" por la amistad y afecto que tienen al alcalde y a su padre, Sancho de Iturbide. Isabel había ya casado con Pedro de Arráyoz para aquella fecha de 1 de enero de 1568. Nota- rio, Pedro de Yturbide. APP. 5 Elizondo 17 de octubre de 1563. Notario Juan Burges de Elizondo. APP.

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