BCCAP000000000000049ELEC

cosa y parte dello ante ellos se ubiese pleyteado y todo lo contenido en los dichos capitulos por ellos sentenciado y la tal sentencia pasada en cosa juzgada de ma- nera que llebe aparejada la execucion, y en ellos y ante ellos hizieron entera prorrogacion de juridiccion y se sometieron a la juridiccion de los dichos juezes y de quoalquiere dellos, renunciando la ley si conbenerit de jurisdiccione y quoales- quiere otras leyes y renunciaciones que para la validacion y firmeza desta carta se deban renunciar. En testimonio de lo quoal otorgaron esta carta ante mí el escribano infras- crito presente y estipulante y la dicha estipulacion en vez y nombre de todos los que son o fueren interesados en mí solenemente recebiente y aceptante siendo presentes por testigos Pierres de Jauregui~ar, cuyos son los palacios de Jaure- guicar y don Juan de Oyarguren, clérigo de misa, hauitante en el dicho lugar de Yrurita, los quoales firmaron porque la dicha Veatriz y el dicho Joanes de Ychenique fiador dixeron que no sabian scribir y firmaron las otras partes y Juan de Ripalda fiador, a una con mí el escribano infrascrito en testimonio de lo susodicho. Joanes de Jauregui~ar ( rb) , Sancho de Yturbide ( rb) , Don Juan de Oyarguren (rb), Sancho de Yturbide (rb) Pierres de Cogaya ( rb) , Juan de Ripalda ( rb), Pedro de Arrayoz ( rb) . Pasó ante mí, Pedro de Yturbide (rb.) . APP.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz