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dote y camas y que estén subjectos y obligados a la dicha pagua el dicho palacio y sus pertinencias. Item fue capitulado y concertado entre las dichas partes que si Dios ordenare del dicho Pedro de Arrayoz dexando mas de una creatura sin hazer testamento y escoger quien herede el dicho palacio y sus pertinencias en sus creaturas a cuya causa se ubiese de partir por yguales suertes entre las dichas creaturas, en tal caso la dicha Ysabel de Yturbide tenga la misma facultad y poder que él para que en sus creaturas y del dicho su marido pueda escoger y elegir heredero o heredera quien herede el dicho su palacio y pertinencias enteramente y las otras pueda desheredar conforme a la capitula del fuero. Y si ella dexare de hazer, el pariente más cercano del dicho palacio de la Retalinea d'él pueda y tenga la misma facultad que el dicho Pedro y la dicha Ysabel para poder hazer la dicha eleccion e institu- cion en sus creaturas conforme a lo sobredicho, de manera que por cabeca (sic, en vez de «por causa») de ab intestato no se puedan partir y dibidir el dicho palacio ni sus pertinencias en las tales sus creaturas sino que herede todo enteramente una creatura. A tener, observar y goardar, pagar y cumplir todo lo contenido en los sobre- dic1.10~capitulos en todo y por todo como en ellos se contiene segund su ser y tenor las sobredichas partes cada uno segun le toca y atañe, tocar y atañer puede y debe, no ir ni contrabenir a ello en todo ni en parte por sí ni por otri directa ni indirectamente, tacita ni expresamente, en juyzio ni fuera d'él ahora ni en tiempo alguno, se obligaron con sus personas y bienes so pena de cada trezientos ducados en la quoal incurriendo quisieron que la mitad sea para la camara y fisco de su Magd. Real y la otra mitad para la parte o partes que goardarán y cum- plirán todo lo contenido en los dichos capitulos como en ellos se contiene y pagada o remitida la dicha pena quisieron que siempre sean obligados, apremiados y compelidos por todos los remedios de drecho a goardar y cumplir todo lo conte- nido en los dichos capitulos; y demas dello de hazer buena la dicha vezindad y de entregar las dichas camas y vestir a la dicha Ysabel y pagar el dicho dote, la mitad en dinero y la otra mitad en ganado; dieroa y presentaron por sus fiadores y paga- dores de cumplir lo susodicho a Joanes de Ripalda, cuyo es el palacio de Yrurita y a Joanes de Ychinique, vezino del lugar de Aycanoa que presentes estaban, los quoales siendo abisados por mí el escribano infrascrito de la autentica presenti y de la epistola del dicho Adriano y renunciandolas se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber a mancomun en voz de uno cada uno por si y por todos, de hazer buena libre y valedera la dicha vezindad a la dicha Veatriz de Cqaya y a sus causaobientes y de quitar quoalquiere impedimento que en ella se les pusiere y de entregar y pagarles los dichos dozientos y trenta ducados de dote y de dar la dicha Ysabel bestida y con sus camas conforme a los plazos y con- tenido en los sobredichos capitulos como en ellos se contiene, so la pena sobre- dicha aplicadera aquella como sobre dicho es; y los sobredichos Sancho de Ytur- bide mayor y menor se obligaron con sus personas y sus bienes habidos y por haber, de sacar indepnes a paz y salbo de la dicha fianca y de todo daño, mal y menoscabo que della subceda a los dichos sus fiadores presentes y aceptantes y a sus bienes y herederos; y todas las dichas partes principales y fiadores arriba nombrados dieron poder y facultad bastante a todos y qualesquiere juezes y jus- ticias de su Real Magd. ante quien esta carta fuere presentada y pidido cumpli- miento della para que les hagan goardar pagar y cumplir todo lo contenido en los sobredichos capitulos como en ellos se contiene como si sobre ello y cada
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