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el dicho matrimonio y el dicho Pedro querra escoger como dicho es para que los herede todos enteraaente despues de los dias del dicho Pedro y su dicha es- pos2 y muger. Item los dichos Sancho de Yturbide, mayor de dias y Sancho de Yturbide menor de dias prometieron en dote y casamiento a la dicha Ysabel de Yturbide su hija e hermana en fabor del dicho matrimonio una vezindad forana e de hijos- dalgo que tiene y posee de tiempo antiguo aqua que no ay memoria de hombres en el lugar de Eugui y la suma de dozientos y trenta ducados y ella bestida y dos camas de ropa; y prometieron de dar ella bestida y sus camas para el dia de Nra. Señora de Agosto primero veniente y los dichos dozientos y trenta ducados la mitad en dinero y la otra mitad en ganados a estimación de sendas personas que para ello nombraron ambas partes, es de saber, ochenta ducados por todo el mes de hebrero primero veniente y cincuenta ducados drento (sic) de un año, comencando aquel dende el fin del dicho mes de hebrero y otros cincuenta drento de otro año y los otros cincuenta ducados restantes drento en otro año que viene, la pagua de los cient y cincuenta ducados, fuera de los ochenta en tres años, cada año cincuenta, la rnitzd en dinero y la otra mitad en ganados y comencando los años dende el dicho fin del mes de hebrero primero veniente, es de saber, a la dichii Veatriz de Cocaya o a quien su poder obiere que son por todo dozientos y trenta ducados y mas la dicha vezindat, la quoal dende luego por esta le dieron, dotirron y entregaron en propiedad y posesion a la dicha Veatriz de (&aya en y por dote de la dicha Ysabel dende agora para siempre para que tenga, possea, goze y aprobeche y haga y ordene a sus propias voluntades, como de vezindad suya propia, assi en vida como en muerte, sin parte, drecho ni concurso de los dichos Sancho de Yturbide mayor y menor y de sus subcesores, los quoales se desapo- deraron de todo el drecho, accion y posesion que tenian y tienen en la dicha vezindad y apoderaron de toda la dicha bezindad y de su drecho y gozo a la dicha Veatriz y a sus causa obientes para que como dicho es goze y aprobeche aquella y haga y ordene a sus propias voluntades como de vecindad suya propia. Item el dicho Pedro de Arrayoz pronietió de arras y amejoramiento a la dicha Ysabel de Yturbide su esposa para en caso que Dios ordenare d'él sin dexar creaturas o creatura della que herede el dicho palacio y sus pertinencias o dexando fenecieren aquéllas, es de saber, la suma de cincuenta ducados los que le aseguró sobre todos sus bienes habidos y por haber y obligó e hipotecó aquéllos para en tal caso a la solución y paga de la dicha cantidad. Item fue concertado y capitulado entre las dichas partes en caso que Dios ordenare de la dicha Ysabel de Yturbide sin dexar creatura o creaturas del dicho matrimonio o dexando fenecieren aquellas sin heredar el dicho palacio y sus pertinencias, en tal caso buelba el dicho dote y camas al dicho Sancho Yturbide mavor de dias o a sus causa obientes, ecepto que en tal caso la dicha Ysabel de Yturbide ~ u e d ad i s~one ra su a r o ~ i avoluntad hasta en cantidad de cincuenta ducados de la sobredicha cantidad ; dote que se le a mandado y disolbiendose el dicho matrimonio por muerte del dicho Pedro su esposo sin dexar creaturas o dexando fenecieren aquellas, pueda ella tornar a su casa y gozar todo el dicho dote con las dichas arras y amejoramiento; y para restituir la dicha vezindad y todo el dicho dote y camas al dicho Sancho de Yturbide acaeciendo el caso sobre- dicho, el dicho Pedro de Arrayoz y la dicha Veatriz su madre obligaron e hipote- caron el dicho palacio y sus pertinencias a la solución y pagua de todo el dicho

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