BCCAP000000000000049ELEC

E renunciaron a todo su fuero e juez ecclesiastico e seglar canonico e civil ecclesiastico e seglar, con que ayudar ni valerse podrien contra la tenor e forma desta presente carta en todo o en partida. E rogaron e requirieron a mí, notario, retener tal carta. Esto fue fecho en el anno mes dia e lugar suso dichos; testigos son desto qui presentes fueron a lo que dicho es clamados e rogados y por tales testigos ottorgados, nombradament don Juan de Echagaray vezino del dicho lugar de Oharriz e Juan Pérez Ansorena vezino del lugar de Echayde. E por quanto las dichas partes principales ni testigos si no es Juan Pérez, no sabian escrebir, a ruego dellos firmó el dicho Juan Echagaray testigo aqui de su propia mano e yo en fe dello. Juan de Elicondo, noto (rb.) APP Contrato matrimonial Arráyoz-Yturbide.-Irurita, 7 de junio de 1567. Sea manifiesto a todos quantos esta presente carta publica de contracto matri- monial veran e oyran que en el lugar de Yrurita, sábado a siete dias del mes de Tunio de mil auinientos sesenta v siete años. en ~resenciade mí el escribano v testigos infrascritos, constituydos en persona los muy magníficos Sancho de Ytur- bide, mayor de dias, cuyo es la casa y solar de Yturbide y Sancho de Yturbide, menor de dias, su hijo y heredero, alcalde de la tierra de Vaztan de la una, y Pierres de Cocaya cuya es la casa y palacio de Cocaya y Veatriz de Cqaya viuda, hija del dicho Pierres y muger que fue de Miguel de Arrayoz, cuya fue la casa y palacio de Arrayoz, ya defunto, y Pedro de Arrayoz, escribano, hijo y heredero del dicho Miguel de Arrayoz y de la dicha Veatriz su muger de la otra, los quoales acerca del matrimonio que mediante la gracia de Dios se a concertado y concluydo entre los dichos Pedro de Arrayoz e Ysabel de Yturbide, su muger y hermana del dicho Sancho de Yturbide, menor de dias, hizieron y ordenaron los capitulas y conclusiones seguientes. Primeramente aue los dichos Pedro de Arravoz e Ysabel de Yturbide su esposa ayan de ser y sean marido y muger legitimos segun la ley de Roma manda y la Santa Madre Yglesia mantiene, a buena fee sin mal engafio. Item fue capitulado y concertado entre las dichas partes que la casa y palacio de Arrayoz con todas sus pertinencias aya de ser y sea para el dicho Pedro de Arrayoz e Ysabel de Yturbide su muger, para entretener y mantener los cargos del dicho matrimonio ecepto que si no hubiere conformidad en la vivienda entre ellos y la dicha Veatriz su madre y suegra, sea la mitad del usufructo del dicho palacio y sus pertinencias para la dicha Veatriz su madre y suegra, para durante su vida, quedando para despues todo enteramente para el dicho Pedro y su esposa y muger y despues de sus dias aya de heredar y herede el dicho palacio y sus pertenencias enteramente una de las creaturas que el dicho Pedro y su esposa y muger abrán y procrearán en el dicho matrimonio y el dicho Pedro querra esco- ger y nombrar por su heredero y del dicho palacio y bienes. Y para ello luego por esta carta la dicha Veatriz y el dicho Pedro su hijo como heredero de sus padres en virtud de su testamento, de su propio motu libre y agradable voluntad dende agora para siempre hizieron donacion del dicho palacio y de todas sus pertinencias, axuar y ostella d'él a una de las creaturas que abran e procrearan en

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz