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dicha Graciana de la otra part; y las cosas y conbenios y capitulos entre las dichas partes asentados son los siguientes. E t primerament es en conbenio entre las dichas partes que el dicho Miguel Peru, padre del dicho Juanot aya de dar, satisffacer y pagar por via de dote por casamiento la suma de ciento y ochenta florines de moneda a la dicha Graciana, la mitad en ganados y la otra mitad en dineros conforme la costumbre de !a tierra de Baztan y pague dentro de un año de la data presente. Item mas que el dicho Miguel aya de dar y pagar a la dicha Graciana por auriche doze vorregas, dos villorroci(n)es, dos sayas de blanquete y dos ucaman- dielles de paño azul de Pamplona, suficientes, una (;amarra de quoalquiera pelo, una puerca, tres ovejas para Sancta Cruz, un Villoroci(n) hembra y el otro macho para cebarlos el uno por Sant Martin y el otro por Sancta Cruz; la puerca para Sancta Cruz y la (;amarra dentro de un año, las hucamandillas para Sant Varto- lomeo y las sayas para Sancta Cruz. Item assi mismo es en convenio que si caso conteciesse que el dicho Juanot moriese sin creaturas y se disolbiesse el dicho matrimonio que en tal caso que le sea restituydo su dote al dicho Juanot o a sus padre y hermanos tan solamente los dichos cient y ochenta florines en las mismas pagas que abrá recebido todo lo que obiere recebido. Item aue la dicha Graciana conforme la costumbre de la tierra de Baztan faze donaciin a la dicha Maria su fija y a su marido y a su genolla y generacion, de su casa de Ortiberro y de las sus pertenencias, reserbando como reserbó para durante su bida la mitad de la dicha su casa y sus pertenencias y el ussofructo y honores della; y más reserbó para su hermana(?) lo que tiene reservado para durant sus dias; un prado o feneral que tiene Sagardiarrea, afrrontado con prado de Ychenique y con tierras de Martinena y con prado de Inda ( ? ) , enpues que- dando para los herederos de la dicha casa. Y más reserbó en el caso que se disol- viese el dicho matrimonio y si moriesse el dicho Juanot, que reserbó a su mano la present donación. Reserbó más la vezindat para su hijo, reserba en la enderecera llamada Aguerrealdea, affrontada con tierra de Ychenique y con el camino publico y de la tercia parte con tierra y huerta de Larrechea. E mas reserba a su mano un casal de seis pillares si viniere en necesidad su hijo Juanes en la parte llamada cabo la tejeria affrontada de una parte con la tejeria, de la otra parte con tierra de Ychenique y de la tercera parte con el manzana1 de Duchecoeto o en otra parte de cabo de la casa de Llarrechealdea a conoscimiento de los presentes; conque si el hijo no viniere en necesidad, que el dicho casal quede para la dicha casa de Ortiberro. E con esto que dicho es a fazer valer e a tener por bueno, firme, rato grato e valedero a perpetuo e a no contrayr ni benir a las cosas sobredichas y a cada una dellas en tiempo alguno so pena de quinientos florines moneda corriente en el Regno de Nabarra. En la guoal dicha pena si le acaescia encorrer, quisieron que la mitad de aquella aya de ser y sea para la camara e fisco de su Magestad por tal que los aga valer, tener observar goardar e complir todo lo contenido en esta presente carta e la otra mitad para la parte que obserbará goardará y cumplirá todo lo contenido en esta presente carta obligando para ello cada una de las dichas partes como les toqua e pertenesce toquar e pertenescerles puede todas e quoales- quiere bienes assi mobles como terribles ouidos e por aber conoscidos e por conocer, doquiere que sean y dellos y de cada uno dellos fallarse puedan.
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