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et saber libera et agradable voluntad do e otorgo e vengo de conoscido e de mani- fiesto que he dado e otorgado y por tenor desta presente carta do y ottorgo a cens perpetuo a vos Petrico de Luat, xptiano y cubero, parrochiano de la dicha parro- chia de Luat, que present estais y por delant, fijo y heredero de Johanicot de Lanz bien assi x~ t i a nov cubero. vuestro Dadre Que fue. renovando el contrato censistico que elLdicho kuestro padre tenia para ;os y para Maria de Quissua, vuestra muger y para vuestra genolla y herederos dentre vos los dichos Petrico y Maria, aquellas casas llamadas de los xptianos, donde de present teneis vuestra havitacion y morada, con su huerta, p i qa de tierra y mancanal, que al present teneis v osed deis aue son situadas en la dicha oarrochia de Luat. afrontadas de , L la una parte con el camino publico que pasa por delante la dicha casa, de la otra parte con mancanal e tierras del monesterio de Nuestra Señora de Velate y de la tercera parte con tierras y manqanales del dicho mi palacio de Jarola, por el cens perpetuo de diez reales de moneda, contando por cada real a quatro groses y cada un gros a dos sueldos carlines prietos, pagaderos en cada un año y con las condi- ciones siguientes: que cada que vez el dicho Petrico de Luat, en vuestro tiempo y los otros señores y posessores que seran enpues de vos en la dicha casa de los xptianos, quisiesedes o quisieren facer casamiento de alguna vuestra o su creatura y donacion de la dicha vuestra casa por mí a vos aora dada y ottorgada por via de casamiento e otrament, vos el dicho Petrico, vuestra muger y los otros señores que serán enpues de vos en la dicha casa, czda uno de vos en vuestro tiempo seades tenidos a hazer el dicho casamiento con boluntad, sabiduria e consentimiento de mí, el dicho Martin Perez de Jarola y de los señores que enpues de mí serán en el dicho palacio de Jarola. Assi bien que vosotros los dichos Petrico y Maria de Quissua vuestra muger y vuestros succesores, que serán señores de la dicha casa enpues de vos, cada-uno en vuestro tiempo, seades y sereys tenidos de yr a obrar y drecar las cubas al dicho palacio de Jarola, seyendo del oficio y no podáis ni ~ u e d a nvr a otra Darte a obrar. oviendo ( a ) ~ r em i o v necessidat en el dicho . , A palacio de Jarola, seyendo requeridos, pagando vuestro justo loguer y alquiler, segund los otros vecinos de la tierra, como dicho es, seades y son tenidos de im- biar a las labores del dicho palacio de Jarola a escardar e a otras labores que podie- ren trebajar cada y cuando e siempre que fueredes e fueren requeridos, viviendo en !a dicha casa por los señores del dicho palacio de Jarola. Otrossi que vosotros los dichos Petrico y Maria de Quissua ni los otros seño- res que enpues de vos otros poseeran !a dicha casa non podais yr a moler vuestras ceberas a otra parte, sino a1 molino del dicho palacio de Jarola, pudiendo moler en aquel». Notzrio, Juan de Elizondo. APP. Capitulaciones matrimoniales Ortiberro-Peruscuo.-Elizondo, 7 de julio 1549. En el año mil quinientos y quoarenta y nuebe en siete de Jullio en el lugar de Eligondo en presencia de los testigos y de mí, notario, infrascritos constituydos en persona Graciana de Ortiberro viuda, vecina del lugar de Lecároz, señora de la casa de Ortiberro de la una parte e Miguel Peru ~rezinodel lugar de Oharriz de la otra part, en razon del casamiento Dios mediante fazedero entre Juanot Perusci~o,fijo del dicho Miguel de la una part e Maria de Ortiberro, fija de la

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