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En tal caso yo la dicha Graxito e en conbenio de tornar, satisffacer e pagar los dichos sesenta quoatro florines de la dicha moneda de dote en la forma e pagos que yo he recebido de vos el dicho Estebe e a vuestros debidos herederos mostrador de las presentes por vos, assi luego como el dicho caso de restitucion sería contescido e a tener por ferme, observar e a no contrair ni venir adaquella directa ni indirecta- ment tacita ni expresamente ni en otra manera alguna ni modo alguno yo la dicha Graxito prometo e he en conbenio so pena de dozientos florines de la dicha moneda corriente en el Regno de Navarra, de la quoal dicha pena si acaescia encorrer quiero e me plaze que sea e aya de ser para la sennoria mayor de Navarra por tal que me faga valer, tener, observar, goardar e complir las cosas sobre dichas en la present carta contenidas e las dos partes para vos el dicho mi marido o para aquel o aquellos quien por vos tubiere derecho o para el mostrador de la present carta por vos. A esto e a todo lo que sobre dicho (es) yo la dicha Graxito, sennora de la dicha casa de Echeberria obligo todos e quoalesquiere mis bienes assi muebles como terribles, ovidos e por haber conoscidos e por conoscer, do quiera que sean e de mi fallar se puedan e renuncio generalment y specialment a todos mis fuero, uso, costumbre, ley e drecho canonico e civil escripto e por escrebir ecclesiastico e seglar, con que ayudar ni valerme podiese contra la. thenor e forma desta present carta en todo o en partida. E de las cosas sobre dichas e de cada una dellas rogamos e requeriendo a vos noto infrascrito tengades e fagades tal carta publica e instrumento publico para conserbacion del drecho de cada una de las dichas partes. Todo esto fue fecho en el dicho lugar de Verroeta a siete dias del mes de marzo laño del nascimiento de nuestro Señor Ihu Xpo mil quinientos e veynte e cinquo, Testigos son desto qui presentes fueron a todo lo que sobre dicho es clatnrdos e rogados e qui por tales se otorgaron Lorenzo de Aniz e Martin Vere- coche, vez" del dicho lugar de Verroeta. Not. Pedro de Elicondo ( r b ) . Anno mil quinientos e XXVI a V de octobre en el lugar de Verroeta Graxito de Echeberri muger del dicho Estebe de Curayde (sic) dixo como el dicho Estebe ultrd de los dichos sesenta e cinco florines havia pagado por deudas antigas que los de la dicha casa de Echeberria debian la suma de veynte e un florines de la sobredicha moneda, los quoales dixo que le aseguraba sobre su casa en caso que se disolbiesse el matrimonio dentre ellos sin herederos que le aseguraba sobre su casa y sus pertinencias conforme el sobredicho contracto, so obligacion de lo que consta por el dicho contracto obligando sus bienes e renunciando su fuero, etc. Testigos Sancho Payarena e Martin Prez. de Dornaleche. Noto Pedro de Eli- ~ o n d o (rb.) -1 1 Escritura censal de Martín Pérez de Jarola, señor del palacio de Jarola, contra Petrico de Luat, cubero, vezino de Elvetea.-Elizondo, 14 de junio de 1533. «In Dey nomine. Amen. Seppan quantos esta present carta veran e oyran que yo Martin Perez de Jarola, señor de los palacios de Jarola, vezino del lugar o parroquia de Sancta Cruz de Luat, de la tierra de Vaztan. De mi cierta sciencia

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