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de Jaca ( 1340 ) y antiguo de Navarra. GONZALEZ OLLE, Textos Lingüisticos nauarros. Pamplona, Inst. «P. de V i a n a ~ ,1970. Ucamandil y uqamandilla, sospechamos que significa delantal, aunque no he dado con esa palabra ni en diccionarios ni e11 antologías. Yoyak, ¿puede proceder de joya? En Baztán la j (gutural) ha sido despla- zada por la y (fricativa). Eulogio ZUDAIRE HUARTE A P E N D I C E Carta de pago. - Berroeta 7 de marzo de 1525. Seppan quantos esta present carta veran et oyran que yo Graxito de Echeberri, señora propietaria de la casa de Echeverria, vezina en el lugar de Verroet, de mi cierta sciencia e saber, libera e agradable voluntad, en la mejor via, forma e manera que de drecho e de fecho puedo, debo, e soy tenida. Ottorgo e vengo de conoscido e de manifiesto que (he) obido, tomado e recebido de las manos e poder de vos, Estebe de Cudaire, mi marido, vezino e habitant en el dicho lugar de Verroeta, mi marido que estades present e por delant, la suma de sesenta e cinco florines de moneda corriente en el Regno de Navarra, contando por cada florin a trenta sueldos carlines prietos, los medios en dineros contantes e los otros en ganados vacunos razonables de dar e tomar, segunt la costumbre de la tierra de Vaztan en semejantes pagos es ussado y acostumbrado; los quoales dichos florines de la moneda he recibido e tomado por via de dote en razon e causa del santo matrimonio, Dios mediante ante de agora fecho e firmado entre vos el dicho Estebe mi marido de una part e yo la dicha Graxito de la otra, de que renuncio de mi cierto saber a la excepcion de los dineros no avidos tomados ni recebidos, los dichos sesenta e cinco florines de dote, e de 110 ser passados aquellos de vuestro poder al mio a todo mi plazer e querer e a toda excepcion de dolo, frau e mal enganno, los quoales dichos sesenta quoatro (antes corrigió «cinco») florines de dote yo la dicha Graxito señora de la dicha casa de Echeberria aseguro y asiento a vos el dicho Estebe e a vuestros herederos mostrador de las presentes por vos sobre la dicha mi casa de Echeberria, la quoal dicha mi casa de Echeverria se afruenta de la una parte con la calle o camino real que pasa por el dicho lugar de Verroeta e de la otra parte con casa de Johanot, ferrero, e de la tercera parte con casa de Garbalena e sobre todas sus tierras, hereda- des, drechos e pertinencias a la dicha mi casa de Echeberria pertenecientes, en tal manera que si caso contescia que el matrimonio dentre vos el dicho Estebe mi marido e de mí la dicha Graxito se disolbiese, no quedando creaturas y herederos de nuestra genolla dentrambos dos o de que obidos fallescieran las tales creaturas, lo que Dios aviertat e no lo mande.

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