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Se me figura que habrá que alambicar un tanto para que el quitamiento de dote baztanés llegue a coincidir con la definición corriente entre los tra- tadista~de Derecho Foral Navarro, que en sustancia no difieren de la común y tradicional: «la porción de bienes que la mujer aporta para sustentar las cargas del matrimonio». Elemento personal activo son los padres, abuelos, tutores de la persona (hombre o mujer) y la misma persona que entra a formar parte de una vecindad solariega u hogar preexistente; pasivo, los dueños o «amos viejos» de dicha casa vecinal o el consorte que directamente la hereda. Elemento real: la dote es siempre estimada en una cantidad de florines o de ducados, que han de entregarse la mitad en dinero y la otra mitad en ganado vacuno, salvo excepción como en el caso de Jaureguízar, en que los 800 florines de moneda corriente en el reino de Navarra habrán de darse, contantes y sonantes, en cuatro plazos a doña Graciana de Zozaya, dueña de dicho palacio, por don Pedro Olloqui, abad de Olloqui y don Fernando de Azcona, escudero, dueño del palacio de Echarren, en razón del matri- monio facedero entre Pedro de Olloqui, escudero, y Johana de Jaureguízar, hija de Graciana de Zozaya. Ejemplos en caso de «matrimonio facedero»: a ) «Otrossi es acordado entre las dichas partes que la dicha Maria de Yturbide, Sennora de Apezteguía, para en fabor, socorro e ayuda del dicho matrimonio por via de dote aya de dar y pagar al dicho Johanes, sennor de Vergara, la suma de trezientos florines de moneda corriente en el Regno de Navarra, contando por cada florin a quinze groses, e más veynte florines de la dicha moneda, para en socorro y ayuda de ciertas cosas y spensas, es a saber, la meatad en dineros contantes y la otra meatad en gana- dos vacunos, sufficientes a estimacion de dos hombres presentes por ambas partes*. b ) «Item los dichos Sancho de Yturbide, mayor de dias, y Sancho de Yturbide menor de días, prometieron en dote y casamiento a la dicha Ysabel de Yturbide su hija e hermana en fabor del dicho matrimonio una vezindat forana e de hijosdalgo que tiene y posee de tiempo antiguo aqua que no ay memoria de hombres, en el lugar de Eugui y la suma de dozientos trenta ducados y ella bestida y dos camas de ropa; y prometieron de dar 2 Antonio MORALES Y GÓMEZ,Memoria que comprende los principios e instituciones del Derecho Civil de Navarra, que deben quedar subsistentes como excepción del Código general; y los que pueden desaparecer viniendo la unificacidn ... Pamplona, Impren- ta Provincial, 1884, p. 164. 3 Elizondo, 25 de abril de 1523. Notario Johanes de Elizondo, núm. 199. APP.

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