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tea; y un felgueral en el término llamado Yarrea, «por la firma en la carta de empeynamiento contenida», pieza y felgueral reservados para durante su vida; item más se reservan a su mandamiento y ordenación una pieza comprada a los de Zabaloa; todas estas reservaciones cesan con la muerte de Miguel de Laralde y de su mujer y pasan a integrar la masa hereditaria, con sus tierras, heredades, hostellas, derechos, pertenencias eclesiásticas y seglares «que a nos e a dicha nuestra casa pertenescen.. .». 34 Aunque solamente en uno de los contratos se especifica, es evidente que el consorte advenedizo perdía su apellido para tomar, al menos en los pala- cios, el del nuevo solar. Los hijos de Pedro Sanz de Errázuriz y los de Joanto Duchucoeta se apellidarán respectivamente de Iturralde y de Datue. Y la señora de Jaureguízar, que admite en la sucesión de su casa a Pedro de Olloqui, del palacio de Olloqui, manda insertar en el contrato matrimonial la cláusula siguiente: «Otrossi fue acordado entre las dichas partes que el primer fijo que fuera procreado e engendrado entre el dicho Pedro de Ollo- qui e la dicha Johana de Jaureguizarr, aquel que sucede en el herencio del dicho palacio de Jauregízarr enpues dellos a de tener el renombre del dicho palacio de Jaureguízarr e no otro nombre alguno». En la cláusula precedente se contiene, al parecer, otra novedad, poco acorde con el uso y costumbre de la tierra de Baztán y con el fuero navarro que se invocó en otras capitu- laciones: la primogenitura, como derecho de sucesión, frente a la libertad que comúnmente se reconoce a los progenitores en la elección de heredero. Cuando los contrayentes eran de condición servil precisaban del con- sentimiento de su señor, según se desprende de la carta otorgada por Martín Pérez de Jarola, señor de Jarola en el lugar o parroquia de Santa Cruz de Luat (Elvetea) en favor de Petrico de Luat y de su mujer María de Quisua; por ella les entrega a censo perpetuo una de las casas «llamadas de christia- nos» en el mismo lugar de Elvetea, con su huerta, pieza y manzana1 y les impone: «que cada que vos el dicho Petrico de Luat, en vuestro tiempo y los otros señores y posessores que serán empués de vos en la dicha casa de Xpianos. quisiesedes o quisieren fazer casamiento de alguna de vuestra o su creatura y donación de la dicha vuestra casa por mí a vos ahora dada y otorgada por via de casamiento e otrament, vos el dicho Petrico, vuestra muger y los otros señores que serán enpués de vos en la dicha casa, cada uno de vos en vuestro tiempo seades tenidos a hazer el dicho casamiento con 34 Irurita 12 de junio de 1513. Notario Pedro de Elizondo, núm. 35. APP. En el quitamiento de dote o carta de pago (Elizondo, 28 de febrero de 1512) no se hace otra reservación que la mitad del usufructo de l a casa y los bienes y honores a ella perte- necientes, pese a que le quedan dos hijos (Martie y Johanes) y una hija (Johanto). Domenech de Aynoa, señora de la casa llamada Errotacayarena declara haber recibido, por vía de dote, 35 florines de su yerno Martín Sanz de Arroqui. Not" Juan de Elizon- do, núm. 218. APP.

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