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sus padres, que en virtud de su testamento de su propio motu, libre y agra- dable voluntad, dende agora para siempre hizieron donación del dicho pala- cio y de todas sus pertenencias, axuar y ostella dé1 a una de las creaturas que abrán y procrearán en el dicho matrimonio y el dicho Pedro querrá escoger, como dicho es, para que los herede todos enteramente, después de los días del dicho Pedro y su dicha esposa y mugen>. «Item fue capitulado y concertado entre las dichas partes que si Dios ordenare del dicho Pedro de Arrayoz, dexando más de una creatura sin hazer testamento y escoger quien herede el dicho palacio y sus pertenencias en sus creaturas, a cuya causa se ubiese de partir por yguales suertes entre las dichas creaturas, en tal caso la dicha Ysabel de Yturbide tenga la misma facultad y poder que él, para que en sus creaturas y del dicho su marido pueda escoger y elegir heredero o heredera, quien herede el dicho palacio y pertinencias enteramente y las otras pueda desheredar, conforme a la capítula del fuero. Y si ella dexare de hazer, el pariente más cercano del dicho palacio, de la recta línea dél, pueda y tenga la misma facultad que el dicho Pedro y la dicha Ysabel, para poder hazer la dicha elección e institución en sus creaturas conforme a lo sobredi- cho; de manera que por cabeqa de ab intestato no se puedan partir y dibidir el dicho palacio ni sus pertinencias en tales sus creaturas, sino que herede todo enteramente una creatura». Como el acta se firmó en 1567, la alusión foral ha de ser a uso y costumbre establecidos, mas no sancionados aún por ley de Cortes navarras. b ) En la sucesión a Iturraldea, que se determina por análogo proce- dimiento, se aparta y reserva «para tierra de vezindat y legítima herencia, según el usso y costumbre de la tierra de Vaztán, tanto quanto fuero manda y no más, para todas las otras sus creaturas que aquí da por nombradas, en la huerta que de presente gozan Sancho el valle ( = baile) y su muger, que está afrontada con el camino o sendero de Erraquriz; y con tanto los dehe- redó y apartó a todas las dichas sus creaturas de todo lo que de la dicha casa y bienes podrían haber y heredar» (año 1563). C) «Para tierra, vecindad e legítimo herencio de hijosdalgo, tanto quanto el fuero manda y el uso y costumbre de la tierra de Baztán» reserva- ron los dueños de Datue en Sagardigaraya, que afronta «con el regacho que pasa por el camino real», en favor de los hermanos de Graciana, la novia, a los que, con tan menguada legítima redraron y apartaron de todo otro derecho hereditario ( año 1563 ) . d ) Alguna mayor generosidad muestra la señora de Jaureguízar, que, además de reservar en tierra y pieza determinada «para las otras sus creatu- ras la legítima e vezindat, tanto quanto fuero manda», destinó el dote per- sonal a sus dos hijas menores e impuso la obligación de mantenerlas en

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