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f ) Eneco Sanz de Datue y su mujer, Isabel de Arrechea, que hicieron análoga donación y cesión en favor de su hija Graciana «y a una con ella ensemble y por causa suya al dicho Joanot de Duchucoeta, los dichos hija y yerno para secula a n t a » del palacio con sus tierras y pertenencias, se reser- van «para su mano todo el provecho que llevan del molino del dicho lugar de Datue ... E bien assi reservaron para su mano un casal de seis pillares (cercado sin cobertizo), con su huerta, junto al molino». g ) Casal de seis pilares para su hija María Juana destina el matrimo- nio Indart de Zuraurren; y «casal de seys pillares» separa Graciana de Orti- bero para cuando su hijo Johanes llegue a mayor edad. h ) Domenech de Aynoa, señora de la casa de Errota~ayarena,entrega a su hija Domenech y con ella ensemble (juntamente) a su yerno, Martín Sanz de Arroqui, del que recibió los 35 florjnes por vía de dote, a causa del matrimonio, «e a vuestra genolla e generación que de vos entrambos fueren nascidos e engendrados toda la dicha casa enterament con todas e quoales- quiere sus tierras, heredades, hostellas e pertenencias eclesiásticas e seglares». Se reserva, según uso y costun~brede la tierra de Baztán, la mitad del usu- fructo y los honores de dicha casa y bienes de ella. En todas estas capitulaciones se hace constar que si por muerte o en vida se disolviera el matrimonio sin herederos legítimos, ha de tenerse la donación por no hecha y reintegrarse a los donadores (padres-suegros), su- puesto que no hayan fallecido. En lo cual, como en lo relativo a la restitución de la dote, se continuaba la tradición contenida en el citado capítulo 111 del Amejoramiento del Rey Don Felipe. HEREDERO Y LEGITIMA FORAL Como complemento de nuestro análisis de las «donaciones propter nup- tias», podemos señalar dos elementos jurídicos en la tradición baztanesa, que coincide con la predominante en Navarra: libertad para escoger entre los hijos propios el heredero a título universal y obligación de designar a uno de ellos (varón o hembra). Al resto se les excluye «con su legítima», bien antes que las Cortes lo promulgaran por ley. 33 a ) En el compromiso matrimonial de Pedro de Arráyoz con Isabel de Yturbide declaran Beatriz de Zozaya y su hijo Pedro, «como heredero de 33 Ley 11 de las Cortes de Navarra, año 1576, en Pamplona y que se inserta como ley 4, tít. 7, libro 3 de la Novisima Recopilación. La legítima foral se reducía en Navarra "a solos cinco sueldos carlines prietos y una robada de tierra e n los montes comunes". Ibíd., ley 16, tít. 13, lib. 3.

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