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QUITAMIENTO DE DOTE EN R A Z ~ N DE MATRIMONIO (VALLE DE BAZTÁN) b) En el contrato Arráyoz-Yturbide, retiene para sí Beatriz de Zozaya el medio usufructo de casa y tierras «para en caso que no hubiere conformi- dad entre ellos (Isabel y Pedro) y la dicha Beatriz, su suegra y madre». C) Pedro Sanz y Graciana de Indart, vecinos de Zuraurren, hacen en- trega a su hija y yerno, María de Indart y García de Echandi, de su casa, con sus tierras y heredamientos para ellos y su «genolla y generación pro- creada e engendrada entre los dos. E con la dicha casa, bien assi vos firma- mos e cedemos quoalesquiere heredades, casas, huerta, pieqas, manganales, castañales assi mojonados como comunes y otros quoalesquiere derechos a la dicha casa y a nosotros por razón della pertenescientes con la ostillamienta, a fazer dellos y en ellos vos y vuestra genolla generación a vuestras propias voluntades, fincando todavia en salbo para nosotros, los dichos Pedro Sanz e Graciana de Indart su muger donadores, para durant nuestra vida, la mitad de la dicha nuestra casa de Indart y la mitad del usso fructo e las onores e pertenencias a la dicha nuestra casa pertenescientes». Previamente y en la misma acta notarial reconocen Pedro Sanz y Graciana su mujer haber reci- bido de García de Echandi los 140 florines de moneda corriente en el reino de Navarra, a 15 groses cada florín. d ) También en la cesión del palacio de Yturraldea se consigna en pri- mer término la entrega del dote y las auriches por Pedro Sanz de Errázuriz. Y se continúa: «Por esta presente carta hizieron donación y cesión y tras- porte en fabor del dicho matrimonio dende aguora para siempre jamás a la dicha Maria Juanto, su hija, que presente y aceptante estaba, de su casa de Yturraldea, que está situada en el dicho lugar de Arizcun.. . y juntamente con la dicha casa, del axuar y ostella della; y de la dicha su huerta, y de todas las pie~as,manqanales, felguerales, bordas, posesiones y pertenencias.. . para que dende aguora para siempre la dicha Maria Juanto su hija a una con el dicho su marido tengua, posea y goze y aprobeche y hagua y ordene a sus propias voluntades, como de casa y bienes suyos propios, salbo ciertas con- diciones y reservas», como la del usufructo de la mitad de dicha casa y bienes para durante la vida de cada uno de los donadores (Juanes y Graciana), «a una con las honras y prelaciones de la Yglesia parroquia1 del dicho lugar, quedando para después de sus días enteramente para la dicha María Juanto y su marido». e ) Por manera análoga dispone Extebenía de Elizalde, viuda de Mar- tín de Zaldarriaga, en favor de su hijo Miguel «y por su causa de la dicha María su esposa y mujer, de dicha casa, con su ajuar y ostellamb'ento y de todas sus propiedades, pertenencias y posesiones»; y se reservó la mitad del usufructo de la casa y bienes para durante su vida; y su habitación predilecta («una cambra que ella más quiere»), y el manzana1 de Morcairu; todo lo cual revertirá a su hijo y nuera cuando feneciesen sus días.

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