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Este cortejo prenupcial con sus canciones ( o solamente éstas?) se designaba como yoyak. 32 DONACION DEL PATRIMONIO FAMILIAR En dos oportunidades suele hacerse constar la cesión al heredero (here- dera) y juntamente con él y por su causa, al otro consorte, de la casa con sus tierras y pertenencias y sus derechos, así eclesiásticos como civiles: cuan- do en razón del matrimonio futuro se compromete una de las partes al pago del dote, auriches y otras prendas; y cuando el quitamiento de dote o libra- miento de la carta de pago. Y en una y otra oportunidad se inscribe dicha cesión como actual y no como promesa de futuro. En la transmisión de los precedentes derechos a los nuevos esposos suelen formularse ciertas reser- vaciones: la más común, el usufructo de la mitad de la herencia (casa, tierra, honores y privilegios) en favor de los otorgantes; a veces incluso la propie- dad de la mitad de esos bienes; pero en ambos casos se funde todo en la masa hereditaria al morir sus donadores; y por regla general se desgaja de la sucesión hereditaria por razón de matrimonio, o se deslinda, una porción mínima de las tierras propias para vecindad de hijosdalgo en favor de los otros hijos, que son hermanos o cuñados de los nuevos consortes. Por el estilo redaccional de estos contratos parece como si la admisión al hogar solariego preexistente fuera la contrapartida del dote prometido o entregado. a ) «En el mismo instante la dicha Graciana, Sennora de Jaureguízarr, certificada de todo su buen derecho, de su agradable voluntad e segund cos- tumbre de la tierra de Baztán, fizo donación et cession, por vía de casa- miento, a la dicha Johana de Jaureguízar su fija e con ella ensemble e por causa suya al dicho P" de Olloqui, su yerno, que será, e a su genolla e gene- ración procreados e engendrados entre los dos, es a saber, del dicho su pala- cio de Jaureguízarr e de todas sus tierras e pertenencias, francos e quitos assi como tiene de luengo, de ancho e de alto e del ciello ata dentro en los abismos, con tal condición que, segund costumbre de la dicha tierra de Vaz- tan, reservando'para durante su vida la mitad del usso fructo e las honores e preminencias del dicho su palacio de Jaureguízarr. E empues sus dias todo el dicho palacio de Jaureguízarr con todas sus pertenencias aia de ser e sea para los dichos P" de Olloqui et Johana de Jaureguízarr, que será su muger e para su genolla e generación.» Se reservó asimismo para su libre disposición el dote que trajo a dicho palacio cuando su matrimonio y que lo destina a sus otras dos hijas menores. 32 R. M. AZKUE, Cancionero Popular Vasco. Barcelona, s. a., 1-6, p. 580 (26).

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