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Quitamiento de dote en razón de matrimonio (Valle de Baztún) He preferido esta formulación genérica, adoptada por algunos escriba- nos en sus certificaciones, porque si en ciertos casos del informe presente, antecede la cláusula de contrato matrimonial, en otros el matrimonio es un hecho consumado. Y se entrega por la dote, la carta de pago correspondiente. Cuando se trata de matrimonio facedero, el primer capítulo concertado suele expresarse en estos o parecidos términos:' «Et primeramente es acordado e concluydo entre las dichas partes que los dichos Johanes de Vergara, fijo del dicho Sennor de Vergara e la dicha ( no se inserta su nombre en este documento) de Apezteguia hayan de ser y sean marido y muger segund la ley de Roma manda e la Sancta Madre Yglesia mantiene». Y también: «Et primero, que los dichos Pedro de Olloqui et Johana de Jaureguízar su esposa e muger que será, que se ayan de casar de presente a ley de ma- trimonio, segund la Sancta Madre Yglesia lo manda». Falta esta especificación en el «casamiento Dios mediante facedero en- tre Juanot Peruscuo, fijo del dicho Miguel de una part e Maria de Orti- berro, fija de la dicha Graciana de la otra part». ' Tras de la promesa de matrimonio se inscriben los acuerdos sobre inte- reses económicos y su proyección familiar y social. Y cuando el matrimonio es ya una realidad, se certifica el cumplimien- to de los convenios. DOTE Las donaciones en razón y por causa del matrimonio son de índole diversa y de variada entidad: dotal, por auriches, solariega y otras. 1 Contrato matrimonial Vergara-Apezteguía, Elizondo, 25 de abril de 1523. Id. 0110- qui-Jaureguízar, (Irurita) 14 de noviembre de 1519; Id. Peruscuo-Ortiberro, Elizondo 7 de julio l e 1549. Notario, Johanes de Elizondo. Archivo de Protocolos de Pamplona (APP).

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