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fol. 4 Item más acordaron y apuntaron que si dicho Johan de Sorondo 110 podiese no / haber ni el dco Sor. abbat salbaguarda para traer metal de mina de /w la mar e sucedieren algunas guerras de manera que no po- diere / obrar la dca ferreria por falta de mina que en tal caso no sea tenido / de pagar la dca suma por razon de arrendamiento salbo del t(iem)po que abrá / obrado, gozado e partiendo, pero (roto) al respecto del tiempo de la arrendacion (roto) salba goarda finque el dicho arrenda- miento en su vigor durante los qOatO annos. arrendacion de la ferreria de Urdax pa Jo. de Sorondo. E bien assi es concluydo y acordado entre las dcas partes que si ante de complir los dcos / qOatO annos Dios ordenare de morir el dco Señor abbat o del dco Johanes de Sorondo /95 que en tal caso respondiendo pagará el trebuto del tpo que habrá gozado como / dco es sin que el present con- trato sea por nulo y por virtud del dco instrumento acaesciendo el dco caso la una parte a la otra no pueda demandar cosa alguna / toda vez si Dios ordenare del dco Johan de Sorondo de morir antes de / complir los dcos qOatO annos sus herederos y obientes cargo dé1 tangan y ayan poder y facultad pa hacer obrar en la dca ferreria la mina que se allare / en ella pagando a respecto de dca arrendacion si quisieren tener complir 1'" por la parte del arrendador. E a tener observar goardar complir las cosas sobre dcas e cada una dellas / en la forma e modo sobre dco e a no contrayr ni venir adaquellas directa ni in / directament tacita ni expresamente en manera alguna durante los dcos qOatO / annos. E el dco Johan de Sorondo arrendador se obligó de pagar e satisfazer / la dca summa de la arrendacion e complir todas las cosas sobre dcas por su parte deuidas de /'O5 complir y el dco Sennor abbat de fazer buena y valedera la dca arrendacion / durante los dcos q"atOannos e complir las otras cosas por las partes de ambos com / plideras se obligaron con todos sus bienes y rentas so pena de cada mil francos / de la dca moneda aplicadera aquella si acaescia encorrer, la tercera parte para / la cámara e fisco de la señoría mayor donde por virtud de la present carta fuere demandado por tal que faga valer tener obligar, goardar e complir todo lo contenido en la present carta .E las dos partes por la parte o partes que tenran observaran goardaran e compliran todo lo contenido en esta present carta jusmetiéndose el dco Sor. abbat a la jurisdiccion de los jueces ecclesiasticos o seglares /"O de la Ciudat de Bayona e el dco Johanes de Sorondo a la Justicia y / Jurisdiccion del Regno de nauarra e pa ante qolquiere dellos recibiran precepto, setencia executoria assi de lo principal como de las costas y menoscabos / que sucederan sobre lo contenido en la intimacion o notificacion de las censuras / citaciones o probisiones, sea del modo siguient: que si el dco Sor. abbat pretendiere / tener alguna drecho por la arrendacion en el dco Johan de Sorondo, que pueda 1"' afixar en las puertas de la iglesia del lugar de aynoa e afixando en la dca yglesia / que sea tanto como si le fuese notificado en su persona y aya de responder / a la tal demanda en el Regno de Nauarra y por ante los juezes del dco Regno / e por conseguiente si el dco Johan de Sorondo pretendiere o to-

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