BCCAP000000000000048ELEC

e manera que el trebuto de la dca arrendacion / pagará como partes de suso se declararán .e si alguno tobiere o preten / diera tener drecho en los dcos varquines, que e! dco Sor abbat sea te 1' nido de fazer buenos e va- lederos los dcos varquines quitando toda deman / da e question. / Item assi biea es en convenio que el dco Sor. abbat sea tenido y obligado a reparar / la casa de la dca ferreria pa que en ella se puedan entretener y man / tener los familiares del dco Johan de Sorondo con sus azemillas, vueyes /@ y ganados honestament. e bien assi sea tenido de fazer una cambra razo / nable pa la persona del dco Johan de Sorondo segund que en una ferreria / suficientemente se pueda fazer a costas del dco Sor. abbat p" el dco dia de nra. Señora de marco primero ven(ient). Item es contratado y apuntado entre las dcas partes que el dco Sor abbat / no pueda hazer empara ni arraste alguno en los bienes del dco Johan / de Sorondo por cosa ninguna /65 salbo por deudas verdaderas que él tenrrá. / Otrossi es acordado y apuntado entre las dcas partes que el dco Johan de Sorondo / aya de dar e pagar por los dcos qOatrO annos por el trebuto y arrenda / cion de la dca ferreria por cada un anno es a saber cient trenta e tres francos / e cinco tarjas de moneda contante por cada un franco a quinze tarjas /"' comencando del dco dia de Santa M" del mes de marco primero / veniente e de ay adelante ata cumplidos los dcos qOatrO annos los quoales / dcos cient trenta e tres francos V tarjas de la dca moneda pagara / el dco Johan de Sorondo al dco Sor. abbat en cada aniio de seis meses a seis meses e bien assi / la estimacion de los dcos varquines juntament pagara el dco Johan de /" Sorondo al dco señor abat respecti- vamente en los dcos qOatO cinnos de seis / meses a seis meses desde el dia de Scta M" de marco en adelante. Item es en convenio y tractc entre las dcas partes que el dco Johail de Sorondo / todas las provisiones que dara en grano, assi en trigo como en mijo, que los aya de moler en el molino del dco monestO de Urdax, durante los dcos qOatrO annos, toda vez / sea exempto de lo que de suyo de Sant Johan o de vayona truxsere cogido algunas vezes. E bien assi si obiere sidra pa vender en el dco monest-ue sea tenido de comprar el dco Johan de Sorondo para la compaynia que tenrrá en dca ferreria por su justo precio, queriendola vender el abbat. Item es acordado y apuntado entre las dcas ptes. que durante los dcos qOatrO annos de la dca arrendacion en cada un anno la dca ferreria obre /80 pa el dco sor. abbat q"atOsemanas por las quoales qOatO semanas el dco Johan / de Sorondo en cada una sea tenido de responder y pagar a una con la / dca arrendacion al dco Sor abbat lo que por descargo de su conciencia le parecien 1 ser tenido e justo teniendo consideracion a lo que el dco monestOse podria / aprobechar de las dcas qOatO semanas cada un anno conforme a lo que obrare p" el dco Johan de Sorondo. Otrossi es en convenio entre las dcas partes que el dco. Johan de Sorondo arren / dador sea tenido y obligado cada y quando fueren com- plidos los dcos / qOatO annos de dexar la dca ferreria exemptament sin alegar drecho / de propiedad ni posesion, moliente y corriente en razonable es- tado.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz