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cientes es a saber al muy honorable /'O Johan de Sorondo, mercader0 vezino de la villa de Sant Johan de Luz / que está prnt e por delant por tpo y espacio de quoatro annos primeros venintes / comencando el primer anno por el dia e festa de Sancta Maria / del mes de marco pmero veniente e de ay adelante ata complidos los dcos / q ( u a ) t ( r ) o annos con las condiciones modifficantes et capitulaciones de /15 suso scriptas que son las seguientes. / Primeramente es en convenio que el dco sennor abbat sera tenido y obligado de dar al dco Johan de Sorondo la dca ferre / ria a costa suya, comen~andoa obrar moliente para el dco / dia de Nra. Señora del mes de marco pmero venient e bien assi de / reparar a costa suya las ferramientas que llaman en bascuence aguilua. ln, Item assi mismo el dco señor abbat será tenido de dar al dco. Johan de Sorondo e a los cargo obientes suyos q. en la dca. ferreria hauita- rán, el gozamiento / de todas las piegas que los antepasados ferrones que han seydo en la dca. ferreria / solian gozar assi en las tierras como en los yermos e montes y bien assi / en el pazto de las yerbas, tanto quanto la costumbre de la tierra de Baztan se estiende que /" se puedan aprobechar en los dcos ter(mi)nos, yermos e montes ccn los sus gana- dos / y puedan fazer labranqa y rotura en las tierras del dco monestOtan- to / quanto les fuere necessO. Item es en convenio que el dco. señor abbat sea tenido de tener bien estantes y reparados / a costa suya la pressa, anteparas, e casco de la dca ferreria los dos cepos e / los dos fusos e las dos rotillas tan solamente dandoles sus drecas e reparaciones aillos necesarias cada que les fuere necessario e en quanto de fazer lim I 3 O piar la cequia sea a discrepcion del dco Sor. abbat quando acaesciere / de limpiar. fol. 2 / Item assi mismo es concertado y apuntado entre las dcas partes que el dco señor / abbat sea tenido de poner diligencia de buscar licen- cia / y salba goarda del Visso Rey de Nauarra pa que puedan vibir e ha /35 bitar en la dca ferreria los ferrones y familiares y obreros del dco / Johan de Sorondo que puedan bibir en ella exemptament con sus gana- dos / y hazienda .E si el dco Johan de Sorondo arrendador no podiese / haber e cobrar licencia oara traer mina de la mar oara la dca ferreria aue en / tal caso el dco sorLabbat trabaje de cobrar su parte la dca liceicia del emperador y Rey nro Señor o de /40 su Visso Rey .E en tal caso el dco Johan de Sorondo sea tenido de pagar / los drechos reales por la saca de la dca mina que sacara para la dca ferre / ria .E si subieren los drechos de la saca en alto precio de manera / que no puedan sostener la mina e bien assi que si no podiese cobrar la / dca licencia e salbagoarda el dco Sor abbat ni el dco Johan de Sorondo /45 que las dcas partes sean exemptas y el present Instrumto sea de ninguna ! eficacia ni valor. / Item es apuntado y acordado entre las dcas partes que el dco Sor abbat aya de dar / como los dio los barquines que al present son en la dca ferreria al dco Johan / de Sorondo; e los dcos barquines sean estimados por honbres officiales /50 que entienden en los barquines, de lo que valrran y la estimacion que de los / tales faran que el dco Johan de Sorondo sea tenido de los tomar y los pagar / a una con la suma principal de la dca arrendacion de la dca ferreria dentro / en qOatO (quatro) annos de la forma

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