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de Urdax (Real Cédula de 7 de mayo de 1789), barquines y martinete en- mudecieron largas horas de letargo y de estupor. El 26 de julio de 1789, el escribano Martín Antonio de Berrueta noti- fica la precedente real cédula, en su lengua vascongada, a los vecinos de Urdax, reunidos en concejo abierto; y el mismo día, a la comunidad pre- monstratense presidida por su abad, don Luis de Arbeloa. Y el 30 del mismo mes y año es loado y aprobado, por unos y otros, el «Auto de afixamiento de mojones». Al año siguiente, 1790, en 13 de enero se pro- cede en la villa de Urdax al reparto de los últimos lotes de árboles del que fuera término redondo del monasterio y a la distribución de sus antiguas zonas de plantación en los comunes del valle. En noviembre de 1791 declaran las autoridades baztanesas haber expi- rado el plazo de 45 años por el que se había autorizado a la comunidad pre- monstratense y a los lugares de Urdax y de Zugarramurdi para beneficiarse de los términos comunes y recordaron a todos ellos que en adelante debe- rían limitarse a los parajes señalados por don Isidoro Gil de Jaz en su laudo de 1746. Los días 13 y 14 de 1793 «el furor de los Franceses abrasó y re- duxo a cenizas así el Monasterio como el Pueblo, sus fábricas y Herre- rías» 41. Versión que en 1806 ratifica el arquitecto José Pudez: «El Monas- terio fue totalmente incendiado y abrasado por las tropas Enemigas en la última guerra contra la referida Francia». Pérdidas irreparables la del órga.. no de la iglesia, instalado por el organero Amezúa, y la de su biblioteca, de más de 9.000 volúmenes, con varios manuscritos e incunables. Añade el escribano Martín Antonio de Berrueta, y lo confirman los vecinos de Urdax que acuden al rey en demanda de auxilio, que también fue incendiada y reducida a cenizas la propia villa. Y ratifica el Capitán General, Regente del Consejo de Navarra, que «los franceses habían quemado del todo la villa, el Monasterio, las dos ferrerías (mayor y menor), el molino y todo lo que podía ser útil a la comunidad y sus vecinos» ". A petición de la comunidad premonstratense, previos prolijos informes de las autoridades políticas y religiosas de Navarra y de Guipúzcoa, con- cede Carlos IV, por su real provisión de 14 de septiembre de 1797, que aquellos religiosos «que eran del idioma vascongado», pasen a otra resi- dencia en tierra vascongada, jurisdicción del mismo obispado de Pamplona, 41 Memorial de los canónigos premonstratenses, dispersos por las vicarías de Baztán. Copia sin fecha ni firma: Archivo Colegio de Lecároz (ACL). 42 Real cédula dada en San Ildefonso a 14 de septiembre de 1797. Copia en ACL. Razón de los fondos, bienes o fincas que posee el monasterio de San Salvador, de Ca- nónigos Reglares Premonstratenses de la villa de Urdax, del Reyno de Navarra. Cua- derno tercero del leg. 8, carp. 2, AGN, Negocios Eclesiásticos. ,,

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