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catorce Lugares, a proporción del vecindario de cada uno de ellos, será suficiente para la manutención de dichas dos herrerías» (no la de Baqueola). Mandó y proveyó lo sobredicho el Consejo Real, en Pamplona, en Consejo, jueves, a 9 de febrero de 1747. Certifica el escribano Esteban de Gayarre. Y notifica a cada uno de los interesados, en junta general, en concejo o en capítulo conventual, el escribano Juan Tomás de Echeverz. Firman por el monasterio fray José de Alzuguren, abad, y fray Bernardo de Aguerrebere, prior; por el valle y universidad de Baztán, con otros compro- misario~,su alcalde trienal, don Pedro de Jáuregui, señor del palacio de Ohárriz. Desde 23 de febrero a 4 de junio de 1747, nuevas confirmaciones de lo actuado. En su grueso Executorial publicó el valle el contenido del auto acor- dado, con todas sus incidencias hasta el dicho año de 1747, y su carta real de hidalguía y copia de sus últimas Ordenanzas, tanto como prueba de su generosidad con los pueblos de Urdax y de Zugarramurdi como de su dere- cho de repulsa a las pretensiones de estos vecinos por ahidalgarse en la universidad de la tierra y valle de Baztán 36. Al testimonio de su Executorial apela, poco después de su publicación, el valle en demanda contra los premonstratenses de Urdax que habían ini- ciado las plantaciones en el término redondo con grave perjuicio de sus vecinos; porque con repoblaciones innecesarias mataban la cosecha de hele- chos y de aliagas necesarias para abono de sus tierras de cultivo. En térmi- nos del Baztán disponían de 29 seles suyos propios y en la proximidad del monasterio se le habían señalado zonas extensas de plantío, con exceso de 20.000 pies de árbol sobre las necesidades de su vivienda, iglesia y ferre- ría. En tanto se cumplían los 45 años que se fijaron como de repoblación explotable, estaban autorizados los canónigos de Urdax a cortar en los comu- nes «el maderamen, tablazón, carbón y leña necesarios» ". No se cortaron con la intervención del señor Gil de Jaz todas las dis- cusiones sobre usufructo forestal, puesto que las autoridades baztanesas vuelven a llamar la atención de sus vecinos, por abuso de beneficio, como en 19 de marzo de 1787, el alcalde trienal don José de Echenique al con- cejo de Zugarramurdi 38. 36 EXECVTORIAL / INSERTAS SENTENCIAS / CONCORDIAS / VARIOS INS- TRUMENTOS / y ALEGATOS ... En Pamplona, por los Herederos de Martínez. Año 3748. 7 hojas sin f. y 1327p. Referencia completa en P. A. GOYENA, Ensayo de Bibliogra- ?ia Navarra, Pamplona, 1950; 111-1853. 37 "El Monasterio de Urdax tiene su término propio ... sentencia arbitraria, cláu- sula nueve, Executorial f. 34": A. B., "Urdax". 38 Elvetea, 19 de marzo de 1787: apela el alcalde de Baztán a la sentencia de transacción de 1711, caps. 4 y 5, al auto acordado del valle de 1740, cap. 7 y a las sen- tencias contenidas en el Executorial, fols. 174, SS.: A. B., Carp. "Zugarramurdi".

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