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en los sucesivos árbol ni jarales en Amesti, «renunciando en este punto el derecho que tiene y puede tener a dicho corte». Y los dueños de las bordas situadas en la zona de plantío señalada al monasterio, estarán obligados a hacer las plantaciones que se les calcularen necesarias para sus conveniencias particulares; cumplidos los 45 años, ha- brán de cortar por su pie cuanto plantaron, porque desde entonces quedará todo el terreno para plantaciones del monasterio; y los particulares solamente podrán beneficiarse para sus atenciones domésticas y no más, so pena de 30 a 50 libras que cobrará el alcalde del valle de Baztán. En aplicación de lo dispuesto por el virrey de Navarra, duque de Al- mazán, por su decreto de 13 de octubre de 1581 y de las reiteradas súplicas elevadas a su majestad por las Cortes de Navarra (años 1524, 1525, 1526) sobre aditamento de la ley once, título quince, libro primero de la Nueva Recopilación, para garantizar la riqueza forestal, acuerdan valle y monaste- rio someter al juez comisionado, Gil de Jaz, cuatro artículos que se consi- deran inexcusables: 1) nombramiento de un guarda jurado, al que recibirá juramento el alcalde de bien cumplir su oficio; 2 ) autorización previa de dicho alcalde de Baztán para cortar árbol por pie, y con el único destino de «fábricas y edificios de sus casas»; el alcalde no podrá negar su licencia a los vecinos de Urdax y de Zugarramurdi, cuando constare de su necesidad; 3 ) pena pecuniaria al infractor, aunque no sea sorprendido in fraganti; 4 ) en la misma pena incurrirán todos los demás vecinos que cortaren para exportar a Francia o para traficar con carbón o leña. No se prohíbe el aprovechamien- to de la galarra o madera seca por los ferrones para sus fraguas, salvo que se la procuren maliciosamente, picando los árboles con el fin de que se sequen. Y don Isidoro Gil de Jaz aprobó la instancia precedente, en la posada de Elizondo a 16 de noviembre de 1746. Y el Real Consejo de Navarra, a súplica de los diversos procuradores, proveyó y mandó lo sobredicho, lunes 6 de febrero de 1747, en la ciudad dc Pamplona, e interpuso la auto- ridad real y decreto judicial en aprobación de las diligencias practicadas por su juez comisionado. Y mandó y ordenó que el alcalde del valle, acompa- ñado de una o dos personas nombradas por él, de dos personas nombradas por cada uno de los 14 lugares de que se compone y del perito delineador y medidor, Fernando Díaz de Jáuregui, señalase a cada uno de los 14 pue- blos o lugares de Baztán términos de plantación, para su uso cómodo en carbón, leña y madera «no sólo lo necesario, sino lo abundante para sus usos y manutención». Cada vecino deberá plantar dos árboles por año; y el valle, «los mil árboles que expresa la sentencia». «El residuo de los términos y montes, después de hecho el señalamiento y amojonamiento para dichos

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