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que se le reconocían unos términos como propios y privativos suyos y otros en los que se le permitía hacer plantaciones. Los bordeantes de Urdax con- tinuaban en la situación definida por la sentencia arbitraria de 1584, que les otorgó el gozamiento de aguas y hierbas con su ganado granado y me- nudo en número limitado y el corte de árboles para sus usos domésticos y no de otra manera. Reunidos en Arizcun el día 3 de diciembre de 1740 los delegados de Baztán, del monasterio de Urdax y de los lugares de Urdax y de Zugarra- murdi, con el propósito firme de liquidar tantos disturbios y discordias por cuestiones forestales, rubricaron un auto acordado en el que se delimitaban los términos propios de cada una de las entidades, y aquellos parajes de plan- tación y aprovechamiento forestal asignados en los comunes a cada uno de los 14 lugares de Baztán, al monasterio y a los lugares de Urdax y de Zuga- rramurdi. Y se convino en plantar inmediatamente los mojones linderos. Aprobó lo acordado, con algunas enmiendas, el Real Consejo de Na- varra, en 12 de febrero de 1746; el 31 de agosto nombró por su comisio- nado para el deslinde a don Isidoro Gil de Jaz, al que había de asesorar el maestro perito, delineador y agrimensor, don Fernando Díaz de Jáuregui; y el 23 de septiembre comenzó la comisión de expertos, con asistencia de los delegados de Baztán, del monasterio y de los lugares de Urdax y de Zugarramurdi la compleja tarea de acotar las parcelas privativas de cada entidad y los seles o cubillares. Comenzóse por amojonar el término de plantación de Zugarramurdi, desde el mojón de Arreguía, en que se graba- ron las letras B, Z, P (Baztán, Zugarrainurdi, Plantación), hasta el de Arriurdina. Continuaron las mediciones y señalamientos hasta el 14 de octu- bre, en que se fijó la mojonera de los «diez seles o bustos» del valle de Baztán en término del plantío de Zugarramurdi. Acompañó en agrimensuras Juan Bautista Garaicoechea, que «aunque no está aprobado, está práctico y como a tal está tenido en toda la tierra de Baztán y toda su circunfe- rencia~.Frente a la anarquía tradicional de acortar o alargar brazas según la configuración vertical del terreno, adoptóse la medida de 100 estados (200 varas castellanas) por banda o su equivalente, con piedra central y cruz grabada en cada se1 o bustaliza, de manera que su extensión superficial fuera semejante. En los seles estaba prohibida toda roturación, borda y co- rral de ganado. Su capacidad de plantío se calculó en 826 árboles" por cada se1 o cubillar. También al lugar de Urdax concedió Baztán lote de plantación entre el término redondo monástico y la jurisdicción de Sara. Gesto de interés 34 Auto acordado por el Valle de "Baztán" en 3 de diciembre de 1740. Amojona- mientos de 1746 (impreso), pp. 12, SS, 75-76 y 90. Nota bibliográfica en A. GOYENA, Ensayo de Bibliografia Navarra, 111-1694.

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