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(trigo, maíz, mijo), como los bordeantes de Urdax, en el molino conventual y a comprarle toda la sidra de consumo (que era grande), caso que intere- sase su venta al monasterio. El vicario de Elvetea, bachiller don Juan de Arizcun, estimaba en 500 robos de trigo y otros tantos de mijo y cebada la renta anual por el simple servicio de molienda al personal empleado en ambas ferrerías 24. La molienda fue uno de los impuestos solariegos que de sus pecheros exigían los señores, como los palacianos de Jaureguízar en Irurita y de Ursúa en Bozate. Los vecinos de Urdax continuaron sujetos al molino mo- nástico, aun después de reconocido su villazgo; mas no ya a fuer de bur- deantes, por lo que el convento pagaba a la villa 18 robos de trigo y 30 de maíz al año Y Zugarramurdi, que desde 1443 nombraba su alcalde y regidores, tuvo que derruir el molino farinero que estaba levantando, «en perjuicio et dapmno del dicho monesterio~ 26. Corren por cuenta del arrendatario los gastos de transporte de mine- ral, salvo los extraordinarios que hubiere de hacer por impedimentos que opongan el Señorío de Vizcaya y la provincia de Guipúzcoa a la real cédula que concedió los 10.000 quintales de mena anuales; habrá de costear asi- mismo los reparos en las ferrerías, excepto los de la presa, anteparas, husos y cepo y los del casco de las casas. Los pagos de arrendamiento habrán de hacerse en dos plazos: por San Juan Bautista y por Navidad, mitad en dinero español y mitad en dinero francés, a razón de tres reales por franco. Termina el contrato por San Juan Bautista (24 de junio) de 1626. El arrendatario está obligado a dejar, para el sucesor, 5.000 quintales de mineral, en tierra, mar, ribera o camino, con el fin de que no se interrumpa la fundición y labra; y el sucesor tendrá que resarcirle de los desembolsos hechos. Los contratantes «dieron todo su poder cumplido y bastante a los jue- ces y justicias de su Magestad del Rey Nuestro Señor y del de Francia», para que puedan hacer cumplir lo estipulado, donde y ante quien esta escri- tura fuere presentada. Firman, con el abad fray Miguel de Echenique, varios otros religiosos, por parte del convento; y por la del valle, Sancho de Ursúa y Arrechea, 24 Véase nota 4. 25 Cargas y Censos que tiene contra si el Monasterio (a. 18201, en Archivo Parro- quial de Urdax (APU). 26 Archivo de Protocolos, Pamplona. Notario Juan de Elizondo. Urdax, 6 de mayo de 1550.

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