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Accede el valle de Baztán a que el futuro arrendatario pueda carbo- nerear en sus términos comunes y aprovecharse de sus hierbas, aguas y pas- tos con cien ovejas y cabras y con doce bueyes, veinticuatro puercos, doce vacas y los m,achos y rocines que hubiere menester para la explotación de la industria; por su cuenta corre el acarreo de mena y de combustible. Y acuerdan los comisionados del valle, su alcalde perpetuo, Sancho de Iturbide, y el palaciano de Arrechea en Elizondo, Joanes de Arrechea, con el abad de Urdax, fray Johan de Elizondo, su prior fray Leonís de Arleta, el sosprior fray Martín de Labandíbar y los otros «frayles combentuales del dicho monesterio» las capitulaciones siguientes: - el compromiso de los dichos conventuales de levantar en término de un año la ferrería mayor Baqueola, y dotarla de acequia, anteparas, es- tolda y casa vivienda, que ha de ser de cal y canto hasta el tejado; además de la casa de la ferrería con sus herramientas y aparejos, salvo los bar- quines; - en compensación del gasto suplementario, puesto que la obra había de correr a medias por el monasterio y el valle y universidad de Baztán, se conceden al primero los réditos, emolumentos y provechos que la dicha ferrería pueda rendir durante once años y medio, contados desde el mo- mento en que se halle corriente y labrante; - corte, en término del valle, de todos los árboles necesarios para levantar la dicha ferrería y casa vivienda, y para la habilitación de la ace- quia y presa; asimismo de cuanto se precisare para carbón, con estas solas limitaciones: que se respeten los seles que se mencionan en la sentencia arbitraria; que se haga el corte por pie y no por trasmocho; y que, cuando los robles fueren buenos para pasturaje y madera, se respete un pie de roble cada treinta codos; - pueden libremente el abad, frailes y convento de Urdax dar en arriendo la ferrería a quien les pareciere, con la garantía de aprovecha- mientos arriba descritos, además de «una huerta honesta, que no sea exce- siva en su tamaño»; - si por guerras, prohibición o veda de mineral o por cualquier otro justo impedimento no labrase dicha ferrería durante algún tiempo de esos once años y medio, se acuerda que pueda el monasterio prorrogar el apro- vechamiento exclusivo por otro tiempo equivalente al en que estuvo parada la ferrería; y la universidad y tierra del valle de Baztán no estará obligada a entregarle los 52 ducados anuales por los seles que se apropió en la sen- tencia arbitraria; - quien contraviniere o infringiese el compromiso estipulado, deberá pagar 500 ducados, la mitad para la cámara y fisco de su majestad y la otra

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