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El procurador de los vecinos y concejo del lugar de Urdax, Francisco Antonio Minón, culpa a la ferrería vieja de muchas desavenencias, por los exorbitantes beneficios que reportaba 16. Aunque haya exageración respecto de los resultados financieros, no puede negarse que muchos de los conflictos con el valle de Baztán se originaron del desmoche y corte por su pie prin- cipalmente de robles en los montes comunales, como elemento imprescin- dible para la fundición y forja del hierro. La mena o mineral procedía de Vizcaya, pese a que, tanto en su fuero antiguo, como en el reformado, estaba prohibido «sacar fuera de este Seño- río, para reynos extraños, venas ni otro metal alguno para labrar hierro o acero», so pena de perderse la carga, la nao o bajel de transporte y la mitad de los bienes del porteador, que además debía ser desterrado a per- petuidad de dicho señorío 17. Pero por real cédula, que en los puertos viz- caínos se obedeció como voluntad y mandato real, autorizóse la saca de 10.000 quintales anuales de mineral (yacimientos de Somorrostro y de Ga- lindo), con destino a la industria siderúrgica de Urdax. Se alude a dicha real merced en los convenios de 1584 y de 1586, complementarios de la prece- dente sentencia arbitraria, como hecha al monasterio y al valle. Ni he dado con esa merced real ni puedo opinar sobre la singularidad de dicho privile- gio; porque está por establecerse la armoniosa concomitancia de las sucesi- vas prohibiciones con las diversas licencias, como la dispensada a Lope de Salazar por Juan 11 de Castilla para «poder sacar venas por la mar en cualesquiera navíos a los puertos y entradas ... de Cabretón e de Bayona e de San Juan de Luz e Fuenterrabía para las ferrerías de Gascuña e de Labort, cuantas venas las dichas ferrerías menester hobiesen labrar para su bastecimiento de cada año» la; licencia que se fue renovando hasta la real patente de 4 de abril de 1499, que si respetaron los Salazar, otros expor- tadores la burlaron; por eso recurren al emperador Carlos V, en las Cortes de Valladolid de 1537, los procuradores del Señorío de Vizcaya, en defensa de su Fuero. El alcance de tales ordenaciones debía de ser limitado por tiempo y por cuenta. Al monasterio de Urdax, en una de las ocasiones, sola- mente se le conceden seis mil quintales de los diez mil que tenía solicitados para sus ferrerías 18. bro de Comptos ordinario de Juan Sanchiz d'ostiz", CCC, t. 41, núm. 544; Caj. 137, núm. 11-VII, CCC, t. 42, núm. 102; Caj. 154, núm. 32, CCC, t. 46, núm. 660. Apéndice. 16 Informe de 11 de mayo de 1786: AHN, Cons. 6928, pza. 4, e n papel sello. 17 Ley XVII del Fuero Reformado, aorobado por la Junta General del Señorío de Vizcaya en 21 de agosto de 1526: "Fueros, Privilegios, Franquezas y Libertades del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya". Bilbao, Biblioteca Bascongada, 1897, p. 16. 18 Acuerdo de la Junta General de Guernica, 11 de agosto de 1665: E. Jaime, LABAYRU GOYCOECHEA, Historia General del Señorío de Viscaya; Bilbao "Gran Enciclopedia Vasca" 1968; t. V, p. 430.

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