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ciencia, que, en derecho o por arbitrio, pudieran resolver en forma de juicio sus diferencias con el valle de Baztán '. Actuaron como árbitros por parte del monasterio don Francés de Ez- peleta, barón de Ezpeleta y el Lcdo. don Bernardo de Villava; y por la del valle, don Miguel de Olleta, señor de Olleta, y Sancho Baztán de Larralde, los cuales pronunciaron su sentencia el día 7 de enero de 1780; por testi- monio de Juan Burges de Elizoiido, escribano real. Baztán juzgóse lesionado en sus derechos y recurrió al Regente y Real Consejo de Navarra. Introducida la demanda y fatigados de dispendios, «y por vivir en toda paz, sosiego y quietud*, uno y otro contendientes, valle y monasterio, convinieron de nuevo en comprometer todos sus conflictos y diferencias, con lo anejo, dependiente y emergente, en manos y poder de árbitros arbitradores y amigables componedores: el monasterio, por acuerdo de su comunidad, convocada a campana herida en el refectorio, el 4 de febrero de 1784; el valle y universidad de Baztán, por junta y bazarre gene- ral celebrado el día 9 del mismo mes y año, ante la casa de Francesena, en Elvetea, «lugar acostumbrado ... para tratar, expedir y deliberar los nego- cios tocantes a la universidad de la tierra y valle de Baztánp. Por parte del monasterio fueron nombrados los Illes. y Rdos. Srs. P. To- más de Santa María, de la Orden de Santo Domingo; P. Fr. Juan de Gar- balda y Echayde, canónigo premonstratense, electo abad de San Salvador de Leyre por su majestad; y fray León de Arleta, prior de Urdax. El alcalde, gentileshombres, jurados y vecinos de la tierra de Baztán eligieron en concejo abierto a don Sancho de Iturbide, señor del palacio de Iturbide y alcalde perpetuo del valle de Baztán; a don Pedro de Arráyoz, cuyos son los palacios de Zozaya y de Arráyoz; y a don Juan de Iturbide, cuyo es el palacio de Jaureguízar en Arriyoz (estos dos últimos ausentes, como si estuvieran presentes). Ambos contendientes les reconocieron por intérpretes auténticos, renun- ciaron a cualquier apelación ante tribunal, se obligaron con sus bienes al cumplimiento de lo arbitrado, so pena de 500 ducados, y dieron poder cum- plido a todos los jueces y justicias del rey para hacer cumplir y observar dicha sentencia, como «loada, consentida y pasada en cosa juzgada*. Pronunciaron y firmaron su sentencia arbitraria ( o arbitral), que anu- laba la anterior de 1580 y todas las judiciales y extrajudiciales que se rela- cionaran con el asunto en ella resuelto, en el lugar de Elizondo, lunes, a 13 9 Monasterio de Retuerta, 19 de noviembre de 1577. "El Abad de Retuerta, Provincial. Pasó ante mí, Fr. Hernando de Ruimoriz, secreto. Traslado de escritura de concordia con el combento de Urdax o Sentencia arbitraria de árbitros" (copia siglo XVIII): A.B., carp. "Urdaxn-l.

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