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Como su industria siderúrgica pareció no bastar a satisfacer la demanda, proyectó el señorío monástico de Urdax otra ferrería nueva, aguas arriba del Orobidea, en la proximidad del convento. Cuando estaba corriente y labran- te y a punto de entrar en servicio, algunos malandrines, por orden o con la venia de las autoridades baztanesas, la desmantelaron (año 1577) 6. No poco se extrañaron los premonstratenses, puesto que desde el con- venio facero de 1482 monasterio y valle habían mostrado armónica coope- ración: aquél apoyó a éste en su tratado de avenencia con Valderro sobre los diez seles o cubillares adquiridos en los Alduides (año 1505); y Baztán habíase alineado con los premonstratenses frente a los bordeantes de Urdax que protestaban de las pechas señoriales. Cierto que en esta ocasión el valle formó causa común con el monasterio por el orgullo infanzón de negar ve- cindad baztanesa a aquellos solariegos ' Dióse como excusa de la demolición de la nueva ferrería, que se había levantado dolosa y subrepticiamente en término de Baztán. Replicó el mo- nasterio que el solar sobre que se había construído estaba dentro del llamado término redondo, propiedad indiscutible del convento, según se había reco- nocido en el convenio de 1482. Enardecióse la contienda por la actuación intrépida de fray Pes, que llegó a sorprender, en horas de la noche, reses de Irurita, de Garzáin, de Lecároz dentro de los seles o cubillares mona- cales, en tierra de Baztán. Arreó con todo el ganado, cada vez que hacía una de esas capturas, y lo encerró con buena guarda, hasta cobrar el rescate o pena pecuniaria; en dos ocasiones aplicó estrictamente el derecho de car- nereamiento con una terners! y dos puercos, que sirvieron de pitanza a los canónigos '. Los costieros o guardas de Baztán y aun vecinos particulares replicaron en tal guisa, a modo de represalia. El «abad, frayles y convento de San Salvador de Urdax» recurrieron a su superior provincial en España y abad del monasterio de Retuerta (Pa- lencia), el Ille. Sr. D. Fr. Diego de Vergara (célebre cronista de su Orden), el cual les otorgó licencia y facultad para nombrar árbitros arbitradores y amigables componedores, laicos o clérigos, personas letradas y de buena con- 6 AHN, Consejos 6927. A. B., carp. "Urdax". 7 Executoria expedida por el Consejo de Navarra el 2 de abril de 1552, confirmada por sentencia de revista de 26 de octubre del mismo año. Se ratifica dicha sentencia, contra los granjeros de Urdax, por otra de 17 de mayo de 1760, según consta e n la "Consulta he- cha a Su Majestad por la Real Cámara de Castilla en el expediente que seguía el R1. Mo- nasterio de Urdax y el Sr. Fiscal sobre el conocimiento de ciertos derechos dominicales y otras cosas". Año 1774 (copia): A. B., "Urdax", carp. 2. 8 AHN, Consejos 6927, "N. 12, Ardo. flo. 203", a partir del fol. 20 e n respuesta al articulo 2 del interrogatorio.

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