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conferido entre si, qualesquiera cosas, que en dichas Juntas Generales, se remitieran a su deliberación, y disposición, y demás negocios que se ofre- cieren al buen gobierno.. .D. Y advierten de la obligatoriedad de lo acordado en dichas Juntas para todos los habitantes del valle. En el cap. V se dice «y todo lo que en las dichas Juntas generales fuere acordado, y deliberado, comprehenda y aya de comprehender a todos los vecinos, del dicho Valle, sin excepción de personas, como si se hallaren presentes, y todos esten obli- gados a cumplir, y pasar por lo assi acordado, y que a ello les aya de com- peler y compela el Alcalde»; l2 en el cap. VI insiste en el mismo concepto ampliando la obligatoriedad a ambas Juntas: «y todo lo que se obrare en las unas, y otras Juntas, se ponga por auto en forma en el libro de acuerdos, para que a todos conste, y en comun, ni en particular se padezca fraude ni engaño alguno ». La Junta General del 1 de diciembre de 1726 (evidentemente fuera de tabla) aprobó la fundación con la única discordancia de Matías de Jáuregui, con la condición de que los Jurados convocasen a los pueblos y cada Lugar diese su opinión. l3 De acuerdo con la redacción del acta de la Junta, parece que la condición era comunicar a los lugares la decisión de la Junta General para pedir su opinión, pero sin que ello modificase la resolución de la Junta. El día 8 se reunen en Junta particular y se emite el voto de los lugares con el resultado ya conocido. Pero antes de que firmasen el Acta, cuatro vecinos de Irurita irrumpen en la Junta y protestan el voto emitido por su Jurado. Y aquí comienza el capítulo de irregularidades del proceso. Siendo tan termi- nante la Ordenanza del valle, (cómo fueron tolerados o admitidos a la Junta? ¿Quién fue el poderoso valedor que así saltaba las Ordenanzas? Y lo que es más extraño ¿cómo se hizo constar en acta su protesta? Resulta más inve- rosímil el episodio, si como ellos mismos deponen en sus declaraciones, no habían asistido al bazarre convocado por el Jurado de Irurita para tratar del tema y en el que Irurita votó afirmativamente. l4 Esta incongruente actitud la hemos encontrado en varios testigos: no asisten cuando son convocados, a exponer sus razones, y luego tratan de influenciar los resultados que juzgan adversos. Hay contagios que se perpetúan. 12 Ordenanzas, p. 10. 13 La misma idea del acta se ve confirmada por testigos presentados por la opo- sición como Pedro Joseph de Echenique: "todos excepto Mathías de Jauregui ... unánimes y .conformes por lo tocante a su parte, consintieron e n dha fundacion, con la condizion y calidad de que cada uno de los Regidores delos Catorce Lugares . . . p usiese en notizia de sus vezinos la dha pretension" (fl. 331). 14 En los iolios 387-388 del proceso se recogen los testimonios de tres de los cuatro vezinos de Irurita. Elorga, tres años mas tarde, confiesa con naturalidad que no sabe quiénes se oponen.

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