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Desean la fundación: - por ser muy conveniente y hasta necesaria para la atención espiritual, especialmente en cuaresma; desde que hay hospicio, hay mucha más asistencia a los sacramentos. 'O - porque no hay convento de religiosos mendicantes en distancia de ocho leguas ( o cuatro mil pasos); los premostratenses no recurren a la men- dicación. - porque lo deseta la mayor parte de la población, incluídos los sacerdotes. - porque el valle no es pobre y pueden vivir bien los doce religiosos de que se compondría la nueva comunidad. DE JUNTAS GENERALES Y PARTICULARES . A las Juntas Generales solían acudir además de los delegados de los lugares, muchos otros vecinos; pero como esto daba lugar a dilaciones y pro- longadas discusiones, poco útiles, se determinó en la última recopilación y puesta al día de las Ordenanzas del Valle (entre 1691 y 1696), que sólo . asistiesen a las Juntas Generales cincuenta personas: el Alcalde del valle, el Secretario, los Jurados de los catorce lugares y los Diputados de los mismos que eran 34 de número. Los Diputados se distribuían de la siguiente forma: cuatro Diputados tenían Elizondo, Errazu e Irurita; tres, Arizcun, y dos todos los demás lugares del valle, excepto Aniz que tenía uno. En el capí- tulo V de las Ordenanzas se manda que haya al menos cuatro Juntas Gene- rales que se celebraban los terceros días de las Pascuas de Navidad, Resu- rrección y Pentecostés y el día de San Miguel, 29 de septiembre. l1 Además de las Juntas Generales, existían las Juntas Particulares a las que solo asistían el Alcalde, el Secretario y los Jurados. En el cap. VI de las Ordenanzas se advierte: «item que en los domingos inmediatos a las dichas quatro Juntas Generales, los dichos Alcalde, y Jurados del dicho Valle ayan de hazer en la dicha Casa Concegil, y su Sala de Ayuntamiento a cada Junta Particular, resolviendo en ellas con sano y maduro consejo, aviendo 10 Alguno de los muchos testimonios sobre mayor frecuencia de sacramentos y ayuda en h instrucción y catequesis hemos recogido al final del trabajo. 11 ORDENANZAS, / COTOS, Y PARAMENTOS / DEL VALLE, Y UNIVERSIDAD / DE BAZTAN, / CONFIRMADAS POR-EL REAL CONSEJO EL / ARO de 1696. / Y LAS NUEVAMENTE AÑADIDAS ASSIBIEN / confirmadas el año de 1733. Cap. V, p. 9 (Al margen). Que aya de aver en cada un año quatro Juntas generales. "las quales dichas Juntas generales, se han de hazer, y celebrar, concurriendo a ellas solos cinquenta hombres, comprehendiendose en ellos los Alcalde, Jurado y Secretario actuales, que :eran diez y seis, y los treinta y quatro restantes Diputados señalados. . por aver dado a entender la experiencia notables inconvenientes de averse hecho las clichas Juntas por todos los que han querido hallarse en ellas".
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