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dada esta actuación. El Consejo Real «manda al maestro admita en ella a los hijos de vecinos del Lugar de Elvetea y lo cumpla pena de 500 libras y el Jurado y Vezinos del Lugar de Elizondo no lo embaraze debajo de la mis- ma pena y por lo que resulta destos autos sele multa a Alexos de Urrutia Jurado de dho Lugar en Cien Libras.. .» (fol. 478) . Se le notifica a Alexos la provisión y «dixo se da por notificado y en quanto la satisfaon (fol. 478) de las Cien libras de multa por hallarse como se halla sin medios promptos para su satisfaccion ace suplica rendida le conceda quince dias de termino para su disposicion en cuio intermedio procurara dar satisfaccion~.Por si ésto era poco, Alexos tuvo que pagar a Elvetea o su representante, doscien- tas veinte tarjas y quatro cornados «las mismas importan las costas proce- sales en que asido condenado». '' No menos pintoresco fue el comienzo del hospicio; y para que nada quede claro, la misma fecha de entrada es dudosa. Según unos testigos, el hospicio comenzó el 17 de septiembre de 1727, y según otros un año más tarde. Parece increíble esta imprecisión si se advierte que los testimonios son del mismo año 1728 o del a60 siguiente. En el poder de Arrayoz de 10 de octubre de 1728 se dice «de pocos DIAS a esta parte seallan de ospicio unos Religiosos Capuchinos en el Palacio de Arrachea del Lugar de Eli- zondo~ , para los vecinos de Azpilqueta que testimonian cuatro días antes, «es a su noticia que de pocos AROS a esta parte se hallan de ospicio unos reli- giosos Capuchinos». Recogemos estos dos testimonios por el enorme con- traste que presentan, habiendo sido extendidos a cuatro días de diferencia y ante el mismo escribano; pero podrían multiplicarse en favor de ambas fechas, y la imprecisión se contagia incluso a los informes oficiales de los Procuradores y de la curia. Afortunadamente hay tres testimonios excepcionales por su autenticidad y por la viveza, los inquilinos del Palacio de Arrachea: Martín de Martiarena Cathalina Landa, su mujer, Juan Joseph Morales y Valencia, el maestro, y Ana María Echandía, mujer de Pedro Frailcesena. De sus declaraciones se 23 Júzguese de la gravedad de la multa impuesta a Alexos de Urrutia. de acuerdo con el valor de esta moneda imaginaria. Según YANGUA~ Y MIRANDA en su Diccionario de antigGedades del Reino de Navarra (Tomo 11, Pamplona, 1840. Iinprcnta Francisco Era- sun), "la Libra carolina o carlina, de que se ha usado hasta nuestros tiempos por los tribunales de Navarra, que imponían las multas en esta moneda imaginaria: componiase antiguamente de 20 sueldos, pero como estos sueldos fueron perdiendo ru valor progre- sivamente, quedaron reducidcs a 3 maravedis navarros del dia cada sueldo, y cada libra a 60 maravedis, que valen a vellon 3 reales 4 maravedis y 2/3,", p. 386. En total ven- drían a ser unos 325 reales escasos. Ahora bien si se recuerda que "a los jornaleros naturales, y forasteros, que trabajen en hazer zampeados, y otras labores de la tierra, no se les dé más cie un real de jornal por día, y el mantenimiento pena de un ducado contra el que contraviniere" (Ordenanzas del Valle, cap. LVIII, p. 37), resulta quc a Alexos le impusieron una multa equivalente al sueldo de un jornalero en todo el año, o un poco mayor.

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