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Lugares, de que se compone, nombrado por los vecinos de cada Lugar, a ma- yor voz, y en Consejo pleno, el dia de Pasqua de Navidad de cada año, u algunos dias antes, y los que assi fueren nombrados (que han de ser las personas mas benemeritas y de calidad) se ayan de presentar en la Junta General ... y prestar ante su Alcalde el juramento ordinario, de que bien, y fielmente exerceran el dicho cargo de Jurado.. .». Se les libera de todo otro cargo y se les asigna un sueldo de dos ducados como compensación de gastos. Los Lugares eligen, por votación, los Diputados que han de asistir con el Jurado a las Juntas Generales, y esta elección puede ser por un año, como la de Jurado, o para cada una de las Juntas. Y el Jurado elige sus consejeros, dos al menos por cada Lugar. A los Jurados competen muchas y variadas funciones para cuyo cum- plimiento se requieren excepcionales condiciones. No se dice taxativamente que sean ellos quienes deben convocar a los bazarres, pero parece que se les supone esta obligación. Se les considera capaces de dictaminar, en caso de que una res haya muerto violentamente «de caídas, golpes, o maltrato de lobos» si sus carnes son «limpias y vendibles» 15, y darles el precio justo en que han de ser vendidas, Se les atribuye preparación de catadores de sidra de ' forma que «qando sus dueños las quisieren vender sean en obligación de llamar al Jurado, y Diputados en su Lugar, o la mayor parte de ellos, para que gustando, y reconociendola, la aprecien, segun su calidad, y bondad, atendiendo a la abundancia ú escaseza del año», y «recibido el precio, si su dueño no lo quiere dar en él, no pueda vender por menor en dicho Lugar, ni dar de beber en la bodega*. l6 También intervienen los Jurados con el Alcalde en dar precio al grano, y por supuesto, en vigilar los precios de todo aquello que taxativamente está determinado en las mismas Ordenanzas, por ejemplo el precio de la libra de anguilas «sea fixamente a medio real, y de las truchas de las mismas rias, en tiempo de quaresma, también a medio real, y en lo residuo del año a tarja y media; y la libra de permajuela a doce cornadas» «y que nadie pueda vender, ni comprar a mas subido precio, pena de quatro reales por cada vez y contra cada uno, executable por cualquier Jurado» y «que asi mismo los dichos Jurados, y Diputados de cada Lugar, sean en obligacion de estimar y dar el justo precio a la fruta, y pescado fresco, sardinas, y otras cosas comestibles*. l7 Como supremo órgano de cada Lugar se cuenta el bazarre; infortuna- damente apenas hay nada legislado en estas ordenanzas. Está claro que para asistir a los bazarres hay que ser vecino del valle, no basta vivir en él, hay 15 Ordenanzas, cap. X, p. 13. 16 Ordenanzas, cap. XII, pp. 14-15. 17 Ordenanzas, cap. VIII, p. 12.

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