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En el supuesto de que la licencia de fundación hubiese estado condicio- nada a la votación de los lugares ¿cuántos votos positivos se requieren para la validez de dicha licencia? En ningún capítulo de las Ordenanzas se aclara esta cuestión. Por la carta que escribe el mismo día 8, Francisco de Goyene- che, secretario del Valle, parece deducirse la interpretación correcta: con el consentimiehto de ocho, de los catorce lugares, puede hacerse la fundación. La forma de actuar los opositores nos lleva a la misma conclusión sin violen- tar las cosas; por eso se empeñan en demostrar, cinco años más tarde, que la opinión y voto de los Jurados de Elvetea y Errazu no eran válidos; si se lograba demostrar ésto, la votación primera no habría sido de 8 a 6 favora- bles a la fundación, sino empate a seis o tal vez 6 a 8 en contra de la fun- dación. Por eso, varios testigos que no habían asistido a sus respectivos bazarres o que ni siquiera eran de estos lugares, intentan con su testimonio demostrar que no hubo número suficiente en el bazarre de Errazu o que el Jurado no votó de acuerdo con lo que los vecinos habían acordado; y esto testificaban, de oídas, y cinco años después de los acontecimientos! Thomás de Echebertz se atreve a más y afirma que «fué determinado que consintien- do los Catorce Lugares de que se compone dho Valle y no de otra suerte tubiese efecto la dha pretendida fundacion» í fol. 342); el acta no autoriza tal interpretación a la que se oponen las declaraciones de los mismos testigos opositores. l4 Esta falta de unanimidad, aunque no fuera necesaria, es el pie sobre el que carriina la oposición. Y en lograrla pusieron gran empeño y, con éxito, puesto que en solo una semana logran seis votos en contra cuando en la Junta General, todos habían sido favorables. Al ser mayoría los votos posi- tivos, se iniciaron y prosiguieron las gestiones. DE JURADOS Y BAZARRES En el capítulo 1 de las Ordenanzas se dice «que conforme a la costum- bre antigua observada, y guardada de siempre acá en este Valle, y Universi- dad de Baztin, aya de aver, y aya un Jurado en cada uno de los Catorce 14 bis Obsérvese la diferente actitud de la Junta del Valle e n la fundación de las religiosas clarisas de Arizcun: Según el acta de la junta General de abril de 1731, todos los asistentes "prestan amplio consentimiento suyo para que consiguiendo los demás re- quisitos necesarios puelan cxecutar la dha fundaonen el ya nombrado Lugar de Arizcun donde parece tienen determinado solo con la precaucion de que este prete consentimiento sea y se entienda sin perjuicio de el derecho Le dho Lugar de Arizcun y para que en todos tiempos conste de esta resolucion" ... etc. Libro de Acuerdos del Valle y Uniber- sidad de Baztan / empieza el año de 1728 quando se introdujo Juan Thomas de Eche- bertz por Esno de su Ayuntamiento. / Dio principio e l año de 1728 y fin e n e l de 1745. Fol. 79. Posiblemente la diferencia de actitud frente a ambas fundaciones se deba a que la fundación de las clarisas aparecía como suficientemente dotada por sus fundadores.

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