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pleito era cierto, el nuevo poder que otorgan por mucho empeño que pon- gan en la contienda, no puede representar a los dos tercios del lugar, y no se entiende cómo pueden afirmar que se encontraban «concejo pleno hacien- tes y celebrantes». Hay que destacar la presencia de varias mujeres en este concejo. Se volvió a convocar a varios de los testigos que no añadieron nada sustancial a su primera declaración. Don Nicolás de Aurtiz se vió obligado a responder a algunas cuestiones por el procedimiento que llamaban del «creo o no creo». Cree que «por necesidad y haber ajes, algunos años antes con don Juan de Ureta, le serbio de quoadjutor don Martín de Garay y cree que es natural del lugar de Elvetea deste valle y no del dicho lugar de Harizcun ... » (fl. 121) . Cumplido este requisito, el rector exige que Garay presente documen- tación de su capacidad y licencia para ejercer los ministerios como ha hecho durante más de 20 años; era una forma de retrasar la resolución del pleito; Garay mostró repetidamente autorizaciones y licencias obtenidas en diversos años. Logra reunir Don Nicolás un pequeño grupo de testigos favorables a su causa: Salvo las habituales fórmulas referentes a su comportamiento su aportación es escasa: «Bueno, cumplidor temeroso de Dios y de su con- ciencia, no se sabe visto ni oido que haya inducido las retractaciones» (fl. 144) . En el tribunal eclesiástico estaban acostumbrados a estos testi- exaccion de los beneficios y otras cosas en cuya razon tienen dada querella ante el dho Vicario Gral y recivida informacion, g el dho Rector tiene impugnado el dho poder y por declaracion del dho Sr. Vicario General se ha mandado que los otorgantes otorguen poder especial, y cumpliendo con ella, añadiendo fuerza a fuerza, a su primer poder y loando y aprobando como loan y aprueban las diligencias echas por Joan Ruiz de Vicuña procr. en razon de la dha queja y lo demás, constituidos de sil derecho y del de sus subcesores todos los dhos otorgantes dixeron que daiian y dieron todo su poder tal y tan cumplido le han y tienen y en tal caso se requiere con todo y entero poderio libre albedrio y general administracion, sin reserva ni limitacion alguna a J n de Goye- neche y Echenique y a Martin de Gastorena, vecinos de la ciudad de Pamplona y al dho J uan Ruiz de Vicuña procurador de las audiencias Eclesas deste obispado con facultad de sustituyr pa. el seguimiento del dho pleyto criminal contra el dho Rector y todo lo que en razon del se huviere de tratar y por lo mismo para el que lleban sobre la exaccion de los dhos beneficios y generalmente para todos los demas negocios y causas que a l dho lugar se le ofrecieren en las sobre dhas razones y prometieron y se obligaron con sus personas y uienes de auer y tener por bueno, cierto firme y a perpetuo valedero todo lo que en las sobredhas razones y lo a ellas dependiente por los dhos sus procuradores y sus sustituydos fuese dicho hecho y procurado y negociado y de elbarlo en forma y estar a justa y pagar lo juzgado sola clausula judicium iusti et judicatum solbi de cuyo beneficio fueron certificaron por mi el dho eescribano y dieron y otorgaron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias que de sus causas segundas deban conocer para que por rigor de jusa y bía exca les compelan a su entera obserbancia como si fuera senta definitiva de juez competente passada en cosa juga a cuya jurisdición se sometieron y requirieron a mi el esnd asentase por auto e yo lo asente siendo prtes. por testigos Juanes de Anzategui, vecino de Garzain y Pedro de Cordoua vecino de Errazu y firmaron los siguientes conmi el Esno que doy f e a todos conozco. Pedro de Yriberri, Iñigo de Gamio, Iñigo de Unayarena, J n de Aguirre Paso ante mi. Simon de Asco, Escno Eyo el dho escribano doy fee que este trasdo. saque de su original que en mi poder queda signe Y firme como acostumbro en testimonio de verdad. Simon de Asco, Esno". (fol. 67)
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