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mos en qué consistió el examen a que hubo de someterse Juan de Aguerre pero sí conocemos la persona idónea ante quien hubo de presentarse. El capuchino P. Buenaventura de Aoiz, guardián del convento de ex- tramuros de Pamplona, fue el árbitro decisorio en ambas cuestiones. Y su dictamen fue ampliamente favorable al de Osés: «He examinado el contenido en esta petición y remitido en el auto en los dos casos contenidos de la sufi- ciencia tanto de su ciencia como del idioma vascuence para exercer el officio de cura de almas, y en ambos lo he hallado muy suficiente. Dado en nuestro conuento de los capuchinos de Pamplona, en veynte y siete de nobiembre del año de mil seyscientos cincuenta y quatro. Fray Buenaventura de Aoiz, guardian de dicho conuento» (fl. 64) . Los demandantes no se arredran y a indicación del Provisor general se reúnen «en las puertas de la casa Goyenechea puesto y lugar usado y acos- tumbrado donde an uso y costumbre de se juntar para expedir, librar y tratar los negocios y cossas tocantes al dho lugar», y otorgan nuevo poder a dos vecinos de Pamplona y a Ruiz de Vicuña, añadiendo a las tradicionales fkrmulas de otorgación de poder, frases que pretenden reforzar, si posible fuera, la capacidad representativa del Procurador y la firmeza de su pro- pCsito. Si el recuento de vecinos hecho por ellos mismos al principio del 3 Este religioso tuvo notable renombre en Pamplona. Además de haber sido guar- dián de diversas comunidades y Primer Comisario General de l a Custodia de Navarra, dertacó por sus conocimientos y la amplitud de sus actividades; se le considera pacifi- cador de la ciudad de Tudela. "Toda la ciudad de Pamplona concurrió a su entierro, siendo llevado su cadáver por cuatro Diputados del Reino". Murió en 1657. Necrologio de los Frailes Menores Capuchinos de ia Provincia de Navarra-Cantabria-Aragón, por el P. Crispín de Riezu. Ediciones Verdad y Caridad. Pamplona. 4 Auto del poder otorgado en 1655. "Sepan quantos la pnte esa de poder veran y oyran q en el lugar de Arizcun del Valle de Vaztan a veynte y quatro dias del mes de henero del año de mil1 seysos cinquenta y cinco en presena del Esno y testigos abaxo nombrados fueron constituidos en persona el jurado, diputados Y vecinos concejantes de! dho lugar, estando juntos y congregados en las puertas de la cassa de goyenechea, puesto y lugar usado y acostumbrado donde an uso y costumbre de se juntar para expedir, librar y tratar los negocios y cossas tocantes al. dho lugar en el qual dho ayumtamiento fueron y se hallaron presentes Miguel de Hormart, jurado, Joanes de Latadi y Martin Sastriarena maior por si y en nombre de Martin Sastriarena menor, diputados, J n de Goyeneche, Miguel de Enecorena, Po de Iriberri, Iñigo de Gamio, Pedro de Eracuriz, Pedro de Larralde, Joanes de Barasena, Pierres de Anchorena, Joan de Aguerre, Joan de Pordonena, Martin de Itxrralde, Martin de Inda, Joannes Larrayn, Martin de Suquiloide, Joanes de Barace, Joanes de Yrigoyen, Pedro de Iriarte, Joanes de Elorga, Po de Ayncialde, Beltran de Iribarren, I ñ i g ~Mayarena, Martin Borda mayor, Estebenea de Oarrichena, María de Gastonena, viuda, María de Lizarain, Joan de Barasecanal, Mrtin Borderena, Catalina Margaritarena, Maria de Alzugaray, viuda, Joanes Joantorena, Joanes de Auzarena, todos vecinos del dho lugar y todos unanimes y conformes nemine discrepante, y siendo como dixeron ser; de las tres partes de los vecinos del dho lugar y concejantes dé1 las dos y más, concejo pleno hacientes y celebrantes los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caucion de rato grato adiudicatum solvendo dixeron que el dho lugar y sus vecinos lleban y tratan pleyto ante el Ilm. Vic. Gral. deste Obispado con don Niconal de Aurtiz, Rector del dho Lugar en razon de auer ynducido a diferentes vecinos otorguen auto de revo- cacion de poder que los dhos vecinos tienen otorgado cona dho Rector en razon de
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