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ría de Domenchenea, Pedro de Arazarena; en Errotaberea, Joanes de La- riarte, y en el Molino de Arizcun, Joanes de Berroa y Pedro de Ycazate; probablemente este molino subsiste todavía, aunque en precarias condicio- nes; se halla cerca de la llamada venta Icazatea; una de las piedras de la jamba derecha lleva inscrito el año 1700, probablemente de su restauración. Existe otro molino a la entrada de Arizcun por Lamiarrita, que lleva la ins- cripción del año 1850, meticulosamente grabado en una de las ventanas. Continúa recibiendo testificaciones los días siguientes hasta alcanzar el número de 54. La mayor parte deponen para confesar que revocaron el poder otorgado, excusándose de haberlo hecho por temor a ciertas solapa- das amenazas; poco más de media docena hablan del descontento producido por la llegada del sacerdote de Osés, Baja Navarra, y tres mujeres no saben nada. El testimonio del primer testificante, Joannes de Echenique (52 años) puede servir de modelo, los demás son una mera repetición, salvo leves ma- tices circunstanciales o personales. «Este testigo otorgó poder a una con otros vecinos de este lugar de Arizcun hauiendose juntado para el dho efecto en concejo ante Juan de Vergara escribano Real, y el dho concejo se propuso se auia de tomar parecer de adbogados, del derecho que tenia el lugar y que de esto podian resultar pocas costas porque solo deseaba el lugar husar del derecho que tenían en el patronato y nombramiento de Rector de la Yglessia parrochial del dho Lugar, y ver el que le pertenecia al baron de Beorlegui señor de los Palacios del dho Lugar, y que se pidiese ante el Sr. Vicario Ge- neral huviese bastante seruicio en la dha Yglessia parrochial y se creasen beneficios; y en el dho Concejo el testigo dijo que hauiendose de seuir pleito en la dha razon no podia seguirlo por tener pocos intereses; y que despues estando ya el comisario entendiendo en las pruebas a instancia de los dhs vecinos, el rector del dho lugar y otras personas del dho lugar, le dijeron rebocase el poder que otorgó porque auia de auer muchos gastos en el pleito y perderia su casa y que otendria absolución del juramento que hizo de no rebocar dicho poder, y por las dichas instancias y por temor de los gastos que le podian resultar del dicho pleito, reboco el dicho poder.. . » (fl. 9 ) ; más tarde repite el testimonio y añade que le dijeron «no tendría hacienda ni fuerzas para seguir (en el pleito) » ( fl. 103) . Con parecida sencillez e ingenuidad confiesan los demás las razones de su revocación del poder otor- gado: No eran muy partidarios del pleito, de hecho otorgaron poder, pero ante la amenaza de que iban a perder hacienda y casa a instancias del Rector o de algunos amigos, revocaron el poder; la seguridad de obtener absolución del juramento, facilitó la obra. Martín de Suquiloidea, con solos 22 años de edad, sintió sin duda el peso de las responsabilidad económica: En el Concejo se dijo «no tendría de

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