BCCAP000000000000041ELEC

administradora en su mujer, pues en casi todas las partidas aparece una anotación del diligente secretario «di estos seys reales a la muger de Juan Fermin de Verastegui el 5 de mayo de 1626» el mismo día en que pagó la serora de Elizondo. La de Errazu pagó 79 tarjas, 18 por el título y el resto por la provisión, el informe, sellos y 36 para el notario, que cargó 10 tarjas más que a la de Elizondo, es de suponer, por la mayor distancia. Las de Arráyoz y Ciga fueron las que más pagaron, 118 y 104 tarjas respectiva- mente, porque hubo dos declaratorias mediante notario, y los procesos se complicaron. Catalina, de Ciga, dio mucho trabajo porque se equivocó hasta en su nombre presentándose en su primera declaratoria como Joana de Ma- yora, e hizo errar a algún testigo que hubo de añadir un postscriptum recti- ficando el nombre. EDAD DE LAS SERORAS A juzgar por la citación y mandamiento en que se dice que la mayo? parte de las seroras no tiene la edad exigida por la sinodal, deberíamos con- cluir que son excepción las que la tienen. Cierto que seguramente eran ex- cepcionales las que tuvieran la edad requerida al tiempo de ser nombradas, pero no en el año de la visita canónica y del proceso. Las de Arráyoz, Eli- zondo, Oronoz y una de las de Errazu pasan claramente de los cuarenta años, oscilando entre los cincuenta y los setenta; la de Arizcun tendría 46 años según un testigo o 42 según otro, y de las demás, excepto tres, se asegura que tenían cuarenta años; no tenían la edad, si bien estaban muy próximas, la de Lecároz con 39 años y la de Elvetea con 38; la única realmente alejada de la edad reglamentaria era la de Ciga con sus 28 años, y ocho de serora, pide y se le concede dispensa. En el momento del proceso el abuso no era grave, aunque si se tiene presente el hecho de que la mayor parte llevaban bastantes años en el oficio, ninguna comenzó probablemente 'con la edad cumplida; parece que en el valle no hacían escrúpulo de esta provisión de las sinodales, o tal vez no había muchas pretendientes con la edad conve- niente. AZPILCUETA PLEITEA CON EL FISCAL GENERAL DEL OBISPADO No consta si el pleito se inició a instigación de la serora o fue una res- puesta colectiva ante lo que los vecinos interpretaron como intromisión en sus derechos, pero no cabe duda que lo tomaron muy en serio sin ceder un ápice hasta que el tribunal falló en contra, y entonces, casi un año después, hubieron de recoger velas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz