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descomodidad del camino y mugeres recogidas (que son)» sería dar ocasión a que «dexasen esta ocupasion en deseruicio notable de las Yglesias de aquella montaña» ya que por tener rentas primiciales muy exiguas no podían mantener un sacristán, con el debido sueldo. La de Garzáin se limita a adu- cir su pobreza y por ello «no tendra que gastar en el camino no puede benir acumplir con lo que Vmd le manda». NOMBRAMIENTO, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS SERORAS Por la sinodal, al nombramiento de serora debía preceder el examen de la vida, edad y costumbres de la pretendiente, y cumplido este requisito, el Provisor y Vicario general extendía el título. De todas las seroras de Baztán y Maya citadas a comparecer para exhibir su título, sólo la de Maya lo tenía. Las demás ni lo tienen ni lo han tenido, salvo las dos más ancianas que suponen entraron al servicio de la serorería con título, aunque no lo encuentran ni saben qué se ha hecho del mismo. Sin embargo, en su alega- ción, todas acuden a un presunto título que justifica su actuación: el nom- bramiento que han recibido verbalmente del cabildo y pueblo, o de los patronos de las iglesias (Errazu), de los vecinos (Arrayoz y Ciga), de los curas (Arizcun), de los jurados y vecinos (Oronoz). No hay uniformidad en cuanto a la concesión de títulos, pese a la seriedad con que afirman a veces, ser la costumbre de todo el valle. Las obligaciones de las seroras aparecen formuladas con sencillez y se reducen a muy pocas cosas: barrer la iglesia, limpieza de paños, a veces se especifican albas y manteles, y tocar las campanas. La obligación más taxati- vamente especificada es la de tocar las campanas; las otras obligaciones que- dan formuladas muy vagamente, y puede suceder que la obligación de la limpieza de la iglesia fuese harto trabajosa, al menos en algunas iglesias en que no había piedra en el suelo; por estos años el pueblo de Lecároz se ve envuelto en un pleito porque algunos pretenden enladrillar la iglesia para evitar el mucho polvo que se levanta. La serora de Garzain enumera entre las obligaciones «tañer las campanas a las abemarias tarde mañana y medio- dia, limpiar los paños de la sacristía y barrer la Yglessia quando sea nqesa- rio», la de Lecároz tiene como obligación «limpiar la ropa dela Yglessia barrer aquella y tañer la campana de la oracion y del alba sin meterse en otras cosas» y además tañer «las campanas anublo que por ser tierra mon- tañosa y subjeta a temporales los vezinos tienen por particular debocion y costumbre en especial todos los dias desde santa cruz de mayo asta santa cruz de sept» (fol. 36) , la de Azpilicueta añade «y en otras ocasiones por ser el dcho lugar montaña subjeta a ynfortunios y piedras y tempestades». Las demás seroras no especifican ningún aspecto de sus obligaciones y se limitan a enumerarlas genéricamente.

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