BCCAP000000000000041ELEC
«Está dispuesto y ordenado que en las yglessias deste obispado ninguna muger asistan o se admitan por seroras /o/ beatas sinque primero sean examinadas de sus personas vidas y costumbres y recogimiento y tengan hedad de quarenta años cumplidos y licenqia y aprobaqion del hordinario lo qual siendo assi y estando en obsserbanqia la dha constituqion en la ultima visita que a echo el LicdOdon Alonso Gonqalez Visitador General deste obispado en la valle de Baztan a constado queen las yglessias della ay muchas mugeres en abito y ejerciendo el dho oficio de serora yque los dhos Rectores y Vicarios las consienten sinque ayan precedido las diligenqias del dho examen y la aprobaqion del dho ordinario faltando a todas o a las mas la hedad de los dhos quarenta años y a muchas dellas otros requisitos para el ministerio y asu tiempo se adbertiran». Se les prohibe ejercer el oficio de seroras mien- tras no prueben la legitimidad de su oficio y se las conmina a que «parezcan en persona aser examinadas y dar informasion de su hedad vida y recogi- miento», y si no cumplen lo mandado, pasados seis días, serán privadas del hábito y ejercicio. Para comunicar la citación se comisiona a Juan Fermín de Verastegui, notario de la Audiencia. Verastegui aparece el día 1 de mayo por los pueblos de Baztán comu- nicando la citación a las seroras personalmente y levantando acta de dicha comunicación ante dos testigos en cada lugar. , Almandoz, Berrueta, Aniz, Ciga, Garzáin, Elizondo, Arizcun, Errazu, Maya, Azpilqueta, Elvetea, Lecároz, Arrayoz y Oronoz aparecen en las actas del notario; no se nombra Irurita en todo el proceso; tal vez podía mantener sacristán en estos años. El día 6 de mayo había terminado el recorrido del valle; pero su celo debía ser muy grande, pues el 8 de mayo lo encontramos haciendo la misma citación personal a las seroras de Oyeregui, Narbarte, Legassa Sumbilla y Echalar. Como podía esperarse, todas estas seroras con- testaron, en el mismo acto de la citación, que no pertenecían al valle del Baztán y por tanto no les afectaba la disposición. Evidentemente quisieron dejar zanjada la cuestión y pese a su protesta, hacen presentación por procu- rador de sus títulos crediticios: «sin embargo de que no es comprensa en el dho mandmto por estar el dho lugar fuera de la valle ace exibicion de su titulo de serora por redemir toda bexaqion que por ello le puede suceder» así se expresa Marfa de Arrqarena serora de Legasa, y termina suplicando «mande acer auto dello y que se le buelba el dho titulo y nose usse con la supl[cante de dha citoho mandaintO ni de otro nenguno recado en orden :sello se ubiese .mandado» (fol. 33). La misma alegación y casi en idénticos térmi- nos hacen María de Narbart., serora de Narbarte, Joana de Joan de rnearena, Joana de joangorena de Echalar y María Martin de echeberria y Catalina de echeberria de Sumbilla. Con esto y sin pagar costas, terminó el asunto para estas seroras.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz