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Cathalina se defendió ante el notario Simon de Asco, negando todo el contenido de la acusación: «la suppte ha sido yes sin animo de jactancia muger devida virtuosa honesta y recogida y tal que no se ha podido ni puede presumirse aya tenido pacto con persona alguna y los ayuntatos que se le acumulan ni menos aya estado preñada y en esta buena fama y opinion y reputasion ha estado yesta sin que otra cossa en contrario se aya visto oydo ni entendido como diran los testigos». La ausencia estaba plenamente justifi- cada pues «ha sido forqada a buscar remediode enferd de que ha padqido y padece que es fluxo de sangre por boca y nariz», y esta ausencia no ha producido escándalo alguno y no la obligó a desatender sus obligaciones que las ha satisfecho por suplente, a satisfacción de todos (fol. 4 ) . En apoyo de su defensa presenta tres testigos de Almándoz y Berroeta. Los testigos no aportan mucha luz a la cuestión si bien afirman con seguridad su virtud actual, muy patente, no tanto la de su vida anterior. Así Miguel de Yturria, tras asentar su virtud y su ejemplaridad en el trabajo, dice: «es verdad que antes q fuese admitida alcargo de serora la dha Cathalina de echeberria tuvo fama deq tenia conbersaqion y trato ynliqito con cierta per- sona y tambien aoydo decir q lo hatenido despues pero no lo aoydo este testigo de Persona q selo hubiese afirmado ni el save ni le siente semejante flaqueza ni cosa deshonesta».El testigo Iñigo Sanz de Gamio afirma la buena fama de Cathalina «aunq algunas personas anquerido murmurar y maldecir deciendo q antes de ser admitida alcargo ydespues a tenido conbersaciones y tratos deshonestos con diferentes perssonas mas por el proceder vida y recogimiento conq este testigo lave no lo cree ni se persuade a creerlo». Joanes de Aguerre, de Berroeta, testifica primero sobre la buena fama de Cathalina, pero vuelve luego a testificar para completar su información: «este deponente habra seys meses oyo decir aun mochacho de Almandoz q seria de hedad de cosa de doze años que sedecia que estaba preñada la dha aunque no lo cree ni se persuade a creerlo este testigo por la mucha modes- tiay recogimiento que siempre avisto antes vien cree que algunos hemulos con yntendon dañada la anquerido infamar sin que en ella aya causa» (fo- lios 6-9). Los vecinas de Almándoz, en bazarre, «constituidos en persona los jura- dos vez" y Concejo del dho lugar estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado donde tienen de uso y costumbre de se juntar para expedir y librar los negqios y cosas tocantes al concejo del dho lugar* deciden seguir causa criminal contra la serora porque no tiene título y además con su mala vida escandaliza y debe evitarse el escándalo. Para llevar adelante el proceso delegan los poderes en Joanes de Ynda y Goyeneche, vecino del pueblo, y en Pedro de Alcualde y Miguel de Lgaun, procuradores de las audiencias ecle- siásticas. Los nombrados cumplen su cometido, a que contesta el procurador
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