BCCAP000000000000041ELEC

conflicto al pueblo: en efecto, las rentas de la Iglesia son escasas, unos cuarenta ducados al año, y están en grandes deudas por lo que no se ve cómo van a devolver los treinta que prestó Catalina al comienzo de su servi- cio; por otra parte si cesa la serora hay que poner sacristán, como ya lo había querido el Rector de la iglesia, pero no hay para pagar el sueldo de sacristán; y en cambio, la serora, se conforma con dos ducados al año, y hace prácticamente el mismo servicio, «supliendo como suplia graciosamente con el serbisio de barrer.. .»; si no se la obliga a comparecer «es llano que bolbera a haqer el serbi~io que ha hecho de barrer en la dha Yglessia y siendo necesario limpiar la ropa della con solos dos ducados y dar y dexar de donatibo los otros treinta ducados». El 17 de mayo del año siguiente 1627 el fiscal dice 21 tribunal que han pasado todos los términos para probar sus pretensiones, y las prórrogas, y no han presentado ningún testigo ni han probado nada (fol. 8 2 ) . En ningún momento del proceso se ve claro qué pretenden jurados y vecinos de Azpilcueta. Si la dificultad estaba en la negativa de Catalina a trasladarse a Pamplona, podían haber encontrado una solución como la halló la serora de Lecároz y en la que intervino precisamente el mismo nota- rio Simón de Asco que actúa en todo este proceso de Azpilcueta transcri- biendo la alegación del vecindario y la transmisión y delegación de poderes. Y si lo que pretendían era demostrar su derecho a nombrar seroras, no servía mucho la mezcla de asuntos y problemas. El 9 de mayo hay un segundo informe de Alcualde más ordenado y breve que el primero, repitiendo los mismos conceptos; el argumento de derecho consuetudinario y tradición inmemorial lo deja para el final y con muy poca insistencia. Entre el día 20 de mayo y 1 de junio se presentan varios testigos cuyos testimonios añaden muy poco a todo lo alegado, salvo el pintoresquismo de los deta- lles (fols. 90-92). Todos repiten con sospechosa uniformidad que no han conocido otra forma de nombramiento que el hecho por vecinos y jurados del pueblo y que han estado en posición quieta y pacífica a vistas, ciencia y tolerancia de visitadores y fiscales. Hay un testigo que da tal énfasis a su afirmación que se empecina en asegurar que han ganado sentencias contra el fiscal, incluso este \ismo proceso en que él actuaba de testigo; ral vez como el proceso comenzó el año anterior, le pareció tan largo este lapso de tiempo que pensó eran dos causas distintas. Vale la pena .reproducir sus palabras: «bien se acgerda-este testigo de hace un año se puso demanda contra la serora diciendo que había menester titulo-del Vicario general y le mando pareciese ante Vmd y tiene por cierto que tampoco salio con su pre- tension el fiscal en la dha ocasion ni que tampoco dio titulo el Vicario. ..y que se acuerda mas en particular que gano dicho pleito (la serora) puesto por el fiscal» (fol. 90 ) . Lástima que el fiscal no pensase lo mismo: Las

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz