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La lectura del pleito deja la impresión de que los querellantes no tenían conciencia clara de sus derechos. El alegato inicial, pese a la pomposidad de sus frases, es un centón de supuestas razones en que no se deslindan las pretendidas razones juridicas o consuetudinarias de las razones de tipo prác- tico de buena vecindad. El proceso comienza en mayo, nombran su delegado nemine discrepante con toda la solemnidad posible a Pedro de Azpilicueta quien nombra Pro- curador para todo el asunto a Pedro de Alcualde, actuando de escribano Si- món de Asco. A mediados de diciembre el Procurador presenta un escrito razonado, intentando poner un poco de orden en el confuso alegato del ve- cindario (fol. 90). Las afirmaciones o razonamientos se reducen a los siguientes: a ) La provisión o mandato de que todas las seroras se presenten a ser probadas o muestren su título, se funda en las Sinodales del Obispado, cap. 6 , fol. 93, y estos párrafos se refieren a las seroras que habitan en despoblado y por lo tanto no afectan a Catalina que habita en poblado «en medio del lugar y en (casa) contigua a mas de veynte cassas y en una de ellas bibe la dha Catalina no como serora solitaria y en desierto» y según esto «no es com- preensa en la dha sinodal» y puede seguir sirviendo como serora sin más examen ni aprobación que la de los vecinos. b ) que «están en possesión quieta y pacífica de tiempo inmemorial aesta parte de nombrar libre yndependientemente a las perssonas que les aparecido por seroras de dha parrochial y las tales an servido en la forma que queda alegado sin mas ni otra aprobaqion ni titulo de Vmd ni de otro alguno. . . » . c ) tienen sentencias en su favor en esta cuestión: «amas desta dha poseon tiene senta"anadas en contradictorio juyqio por ser notorio que las tales perssonas aunque con el nombre de seroras an sidotenidas comunmente y reputadas por meras seculares.. . » d ) por último haze una mezcla de testificación de buena conducta y de chantaje: por la ejemplar vida de Catalina se ruega no tenga efecto el mandamiento; en el caso de persistir el fiscal, Catalina se niega a sufrir el examen, cesa en el cargo y el pueblo se ve obligado a devolver los treinta ducados que la serora prestó al comienzo de su oficio, y las primicias de la iglesia no permiten este dispendio (fol. 47). La argumentación de Pedro de Azpilcueta, el Delegado del vecindario, hecha ante el notario Asco, es casi idéntica a la de Alcualde, a la que añade algunos detalles para reforzar las razones. La decisión de la serora de no trasladarse a Pamplona para ser examinada «por eximirse de las costas y gasto y ser unca usada (la probación) en el dho. lugar» crea un grave

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