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Seroras del Baztán en el siglo XVll Las mujeres que cumplían el menester de seroras o beatas y llevaban vida de tales, debían ser examinadas de su edad, vida y costumbres, y si se las hallaba idóneas, el Obispo o su Vicario les concedía licencia para ejercer el oficio. Como el título de esta disposición de las Sinodales del Obispado de Pamplona hablaba de «que ninguna persona pueda estar de morada en hermita, sin licencia del Prelado y sin que sea examinada su vida», parece que la ordenación no afecta a las que no moran en ermitas ni viven como ermitañas aunque ejerzan el oficio; sin embargo la interpretación del Fiscal del Obispado es mucho más estricta l. Por negligencia o por interpretación tolerante de la disposición sinodal, las seroras del Baztán, en plena vigencia de la Constitución como lo advierte el Fiscal, no reunían por el año 1626 los requisitos exigidos, carecían de título y la mayoría también de la edad conveniente. Esto alarmó al Visitador General del Obispado Lic. Alonso González, canónigo en León, durante la visita que hizo en marzo e informó de la situación al Vicario General Cris- tóbal de Torres, que, con fecha de 28 de abril del mismo año, citó a las seroras de Baztán y Maya 2. 1 La disposición aludida dice así: "Que ninguna persona pueda estar de morada en hermita, sin licencia del prelado y sin que sea examinada su vida. Cap. 6.". (Al margen: Don Pedro de la Fuente) "Muchas personas debaxo de especie de sanctidad mudan los habitos, y se hazen hermitaños para habitar en las hermitas: y de hauerseles dado las tales hermitas, sin examinar su vida, y persona. se han se- guido muchos inconuenientes. S. S. A. edatuymos, y mandamos, que en las dichas Igle- sias, ni hermitas ninguna persona este, ni more por serora, ni beata, o hermikño, sin que primero sea examinado de su persona, vida y edad, y recogimiento, y tenga licencia nuestra, o de nuestro Vicario general: la qual no entendemos de dar a per- sonas casadas, ni a mugeres estando en despoblado para seruir yglesias por nombre de seroras, o fraylas. sin el dicho examen, y que no sean de menos de quarenta afios. Y mandamos a los clerigos de nuestro obispado, sin la dicha licencia, no las admitan: y e-ortamos, y mandamos a nuestros vis~tadorestengan cuydado de hazer .guardar, y cumplir esta constitución y de auisarnos como se cumple: Jt nuestro Vicario gerieral no de licencia a los dichos hermitaños, y seroras para pedir limosna, sino fuere en las dichas hermitas, y en el lugar, en cuyo termino estuuieren las tales hermitas. Y enco- mendamos a los Curas, donde estar, los hermitaños, nos auisen si viuen conforme a su regla". Cfr. Constituciones synodales del obispado de Pamplona, copiladas hechas y ordena- das por don Bernardo cie Rojas y Sandoual.. en la synodo ... de M.D.XC. años Pamplona, por Tomas Porralis, MDXCI, f. 93 v. 2 Archivo del Obispado de Pamplona, 0110, Carton 690, núm. 16, fol. 20.

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