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Curar en la selva herida 156 No. 000859 LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Art. 32.- La Salud es un derecho que garan- tiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educa- ción, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sus- tentan el buen vivir. “Art. 361.- El Estado ejercerá la re toría del Sistema de Salud a través de la autori- dad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”; Que la Ley Orgánica de Salud manda: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabili- dad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obli- gatorias”; Que la declaración Presidencial de Tumbes, suscrito entre el Presidente de la República del Ecuador y de la República del Perú, manifiestan: “... reconocemos la urgencia de enfocar la prioridad de la coo- peración entre nuestros países en la ejecu- ción de acciones eficaces que atiendan a las necesidades de desarrollo y bienestar de ambos pueblos, de manera especial de las poblaciones fronterizas con frecuencia sometidas a la exclusión y la pobreza”; Que mediante oficio No. 822-DPSO 1 de diciembre del 2009, el Director Provincial de Salud de Orellana, solicita elaborar el presente acuerdo ministerial mediante el cual se establece como “Binacional” el Hos- pital Básico Franklin Tello; Que mediante comunicación de 4 de diciembre del 2009, el Director del Hospital “Franklin Tello, manifiesta su total conformidad con esta decisión; Que mediante memorando No. SSS-10-01670-09 de 3 de diciembre del 2009, el Director del Proceso de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud, emite el criterio técnico correspondiente; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitu- ción de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Ad- ministrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Declarar al Hospital Franklin Tello, del cantón Aguarico, provincia de Orellana, Hospital de Referencia para la Red “BINA- CIONAL” en el contexto del proceso de coo- peración y colaboración binacional Perú- Ecuador, situación de Frontera. Art. 2.- De la ejecución del presente acuer- do ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin

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