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178 ALEJANDRO DE V11IALMONTE hamartiológica: la exclusión de todo pecado personal. Por eso,. incluso los maculistas medievales admitian esta doble singularidad de la gracia elevante y transformante, la gracia que extinguía de raíz, la concupiscencia (el fornes peccati.), la libido,, de modo que María se vio preservada de todo pecado personal, como ya preveía san Agustm Tanto por la plenitud del agractamiento recibido, como por la forma en que quedo excluida Maria, de forma total, del dominio de El Pecado, su santificación fue singular privilegio eminentisima, perfectisima La gracia de los otros mortales aunque real, queda muy alejada de la perfeccion, bajo todos los aspectos en su funcion dei ficante y en su funcion liberadora del pecado No convendría olvidar, para mejor valorar esta ‘singular’ santifi cacion, el doble matiz señalado ya por los primeros inmaculistas medievales que Maria recibe la gracia original en razon de su fun cion de fuente y medianera de gracia para los demas redimidos Y que la Iglesia quiere celebrar, simbohcamente cifradas en ese momento inicial, todas las gracias concedidas a la Madre del Señor a lo largo de su vida, hasta culminar en la Asunción, resurrección anti cipada, por singular gracia y privilegio De ahi la conexion y com plementariedad Inmaculada-Asunción, En su Concepción María es el inicio de la Nueva Creacion Mujer prrrnavera, que dina el poeta En la Asunción se revela de modo más claro como símbolo, paradigma de la creación pascual, de la plenificación escatológica de la Iglesia y de la creacion entera, que en ella se inicia y promete 100 100 Un subproducto de las seculares discusiones en torno a la exencion de Maria del PO ha sido la cuestion del debttum peccatr orrgznatrs que habria contraido de todas formas la Madre del Senor A mi juicio en la situacion actual de la Mariologia y de la doctnna del PO no tiene sentido el preguntarse si la Madre del Senor contrajo o no contrajo semejante imaginario debitum peccatr originatis Sin embargo inquieto notablemente a los teólogos del siglo xvii y a la gente cristiana por ellos dirigida. El año 1954, centenario de la definicíón del dogma de la Inmaculada, en el Congreso Mariológico habido en Roma, todavía la cuestión del debitum peccatí originalis iii 3. Maria Virgine fue sometida a pública, solemne discusión. Puede apreciarse su desa rrollo en Virgo Inmacutata Acta Congres Intem Manologici Mar Romae anni MCMLIV celebratis, vol. XI: De debito contrahendi peccatum or4ginate iii B. y Maria Romae, AMI, 1957. Mi intervención en pp. 94-136, 486-487. Nuestra tesis, en el fondo, era correcta. Pero mis razonamientos de entonces estaban manchados’ por la ingenua comun creencia en el PO La mera duda sobre la existencia del PO hubiera sido califi cada entonces de atrevimiento irresponsable y peligroso.
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