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82 OT 14-16. 2. La formación en los estudios filosóficos y teológicos, impartida especialmente según la doc- trina franciscana, tienda de modo unitario a la aper- tura gradual de las mentes al misterio de Cristo. OT 4; 7; Eccl. San. II, 36ss. Cf. OG 2/17 3. Esa formación hágase en los centros de es- tudio de la Orden, provinciales o interprovinciales. Cuando eso no sea posible, según las condiciones y exigencias de la región y de la provincia, los herma- nos asistan a otros centros de estudios. Privilégie- se, cuando sea posible, la colaboración con otros Institutos Franciscanos y garantícese siempre con esmero la formación religiosa franciscano-capu- china. OT intr.; 8ss.; 13ss.; DV 24; Eccl. San. II,33; 35; 37; CIC 250; 659,3; 1027; 1032,1-3; 1036; Ratio fund. 1988. Cf. OG 2/18 4. Los hermanos que son llamados a las sagra- das órdenes deben ser formados según las normas establecidas por la Iglesia, teniendo en cuenta el carácter de nuestra fraternidad. Para acceder a las sagradas órdenes se requiere el consentimiento del ministro provincial y de su consejo. Formadores y docentes OT 5; 11; 15ss; GS 62; PO 19; CIC 652,3. 40 1. Los formadores sean conscientes de que los hermanos formandos son los artífices principales de la formación que deben adquirir, de la cual son también los primeros responsables en confiada co- laboración con los formadores. OT 15; 17; CIC 252,1; 254,1ss.; Const. 1968. 2. Los hermanos encargados de la docencia ofrezcan antes que nada el testimonio de la vida y promuevan entre ellos y entre los alumnos una profunda comunión de pensamiento y acción. En la enseñanza doctrinal y en los diálogos con los alum- nos adopten un método activo que permita a los hermanos en formación adquirir una cultura viva y coherente.

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