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79 5. Por lo tanto, a ejemplo de san Francisco, esforcémonos con todas nuestras fuerzas en ser buenos, no sólo en parecerlo, en ser lo mismo de palabras y de obra. Considerándonos «menores so- metidos a todos » , tengamos estima y honor hacia los demás, según el consejo de la Regla. Rom 12,10; Flp 2,3; 1R 6,3.7,1ss.; 2R 2,14-17; 2C 130; 183. 36 1. El ministro provincial y, también por man- dato especial, todos aquellos de quienes se trata en el número 20, pueden despedir al postulante o al novicio que no consideren apto para nuestra vida. Dimisión y dispensa de los votos CIC 653,1ss. 2. Por una causa grave que no admita dilación, tiene la misma facultad el maestro de novicios y el de postulantes, pero con el consentimiento del consejo de la fraternidad. De lo cual será informa- do inmediatamente el ministro competente. 3. El ministro general con el consentimiento de su consejo puede conceder a un hermano pro- feso de votos temporales, que lo solicite con cau- sa grave, el indulto para abandonar la Orden. Esto lleva consigo, de propio derecho, la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión. CIC 702,1ss.; 688,2; 692. 4. En los demás casos que se refieren al paso a otro instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica, a la salida de la Orden y a la di- misión de un hermano, después de la profesión tan- to temporal como perpetua, obsérvese lo ordenado por el derecho universal de la Iglesia. CIC 684,1-3; 691-698; 899,1; 700; 703.

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