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77 5. Finalmente, gozando por la profesión de un don especial de Dios en la vida de la Iglesia, coopera- mos con nuestro testimonio en su misión salvadora. 6. Exhortamos, pues, a los hermanos a que se preparen con gran solicitud a la profesión mediante una intensa vida sacramental, especialmente euca- rística, una ferviente oración y los ejercicios espi- rituales. Y practíquese esto de manera particular y más intensamente antes de la profesión perpetua. LG 43ss.; 46; PC 1; 5ss.; IV CPO 22. 34 1. Terminado el noviciado y comprobada la ido- neidad del novicio, se emite, por el tiempo que de- terminará el ministro provincial juntamente con el novicio, la profesión temporal de los votos, que ha- brá de renovarse espontáneamente hasta la profesión perpetua. Si quedare alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el ministro provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no por más de seis meses. Pero si después no se le juzga idóneo, sea despedido. Profesión temporal y perpetua CIC 653,2; 2R 2,11-13. Cf. 2/15; 2/16 2. El tiempo de la profesión temporal no debe ser, de suyo, inferior a un trienio ni superior a un sexenio, aunque puede prorrogarse, si pareciere conveniente, de manera, sin embargo, que el tiem- po durante el cual un hermano permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años. CIC 655; 657,2. 3. Si el hermano es considerado idóneo y lo pide espontáneamente, emite la profesión perpetua en el tiempo que señale el ministro provincial, después de haber oído al propio profesante, dejando a salvo la integridad del trienio de la profesión temporal y nunca antes de los veintiún años cumplidos. Por esta profesión el candidato queda incorporado definitiva- mente a la Fraternidad de la Orden con todos los de- rechos y obligaciones, a tenor de las Constituciones. CIC 157; 654; 657,3; 658; 684,2; 685,1ss.; 687; 688,1; 689,1-3; 692; 701; 705; 706; 707,1ss.

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